REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001045
AUTO

Vista el contenido de las Actas y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandantes y demandada), vale decir, por los demandantes ciudadanos JAVIER TORRES y DEIVI NUÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.494.964 y V- 16.352.563 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada BEATRIZ VARGAS y, la ciudadana Abogada ANA MUÑAGORRI, actuando en su acreditada condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE JANBLAN C.A. (según documental que riela anexa a las actas), contentiva de las Transacciones celebradas por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de los referidos trabajadores, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso.
Por último, se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa y la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas por las partes, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana MAYRE OLIVARES, en su carácter de Asistente Adscrita a éste Juzgado, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales. CÚMPLASE.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


Abog. Marinés Cedeño Gómez