República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008)

ASUNTO No. VP01-L-2008-000799
DEMANDANTES: Ciudadanos JOSÉ MIRANDA e IVAN CABRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.447.409 y 9.770.858 respectivamente.
APODERADO DE LOS DEMANDANTES: Abog. ALFREDO SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPRESOS DE CALIDAD C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. FELIX GUERRA.

En la causa iniciada por los ciudadanos JOSÉ MIRANDA e IVAN CABRERA, ambos venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.447.409 y 9.770.858 respectivamente, la cual comienza con la presentación de la demanda en fecha 10 de abril de 2008, admitida en fecha 15 de abril de 2008; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 13 de mayo de 2008, oportunidad en la que estando presente el ciudadano Abogado ALFREDO SANCHEZ, obrando en su acreditada condición de Apoderado Actor, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil IMPRESOS DE CALIDAD C.A., por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y presumiendo la admisión de los hechos alegados por los mismos, es por lo que este Juzgado declara parcialmente con lugar la demanda del reclamante, ciudadano JOSÉ MIRANDA y con lugar la demanda del ciudadano IVAN CABRERA, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.
Tenemos que ambos actores demandan el pago de Bs. F. 15.655,00 y Bs. F. 7.444,18 respectivamente (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo), por concepto de prestaciones sociales que no les fueron canceladas en su debida oportunidad. Alegan el libelo de la demanda que comenzaron a prestar sus servicios en fechas 27 de febrero de 2004 y 15 de noviembre de 2006 respectivamente, laborando hasta el día 22 de enero de 2008, devengando todos para el momento de sus renuncias por causas justificadas unos salarios diarios de Bs. F. 33,33 y Bs. F. 50,00 respectivamente, correspondientes a las funciones de ENCUADERNADOR y PRENSISTA por ellos desempeñadas respectivamente.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, COMO YA SE DIJO, PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DEL RECLAMANTE, CIUDADANO JOSÉ MIRANDA y CON LUGAR LA DEMANDA DEL CIUDADANO IVAN CABRERA, condenándose a la parte reclamada, al pago de los siguientes conceptos y montos discriminados e individualizados (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):
Para el demandante, ciudadano JOSÉ MIRANDA, ya identificado:
PRIMERO: La cantidad de 45 días que multiplicados por Bs. F. 20,26 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 911,70, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2004 – 2005.
SEGUNDO: La cantidad de 62 días que multiplicados por Bs. F. 24,33 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.508,46, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2005 – 2006.
TERCERO: La cantidad de 64 días que multiplicados por Bs. F. 39,71 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 2.541,44, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2006 – 2007.
CUARTO: La cantidad de 66 días que multiplicados por Bs. F. 39,71 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 2.626,80, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2007 – 2008.
QUINTO: La cantidad de 15,83 días que multiplicados por Bs. F. 33,33 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 527,61, por concepto de Vacaciones Fraccionadas a tenor de los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2007 – 2008.
SEXTO: La cantidad de 9,16 días que multiplicados por Bs. F. 33,33 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 305,30, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado a tenor de los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2007 – 2008.
SÉPTIMO: La cantidad de 150 días que multiplicados por Bs. F. 33,33 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 4.999,50, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
OCTAVO: La cantidad de 60 días que multiplicados por Bs. F. 33,33 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.999,80, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
NOVENO: No procede la condenatoria de lo reclamado por concepto de Utilidades Fraccionadas, ya que el demandante ciudadano JOSÉ MIRANDA, no llego a trabajar un mes completo del año 2008. Así se decide.
Sumadas las anteriores cantidades da un gran total de Bs. F. 15.420,61.
Y para el demandante, ciudadano IVAN CABRERA, ya identificado:
PRIMERO: La cantidad de 45 días que multiplicados por Bs. F. 59,33 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 2.669,85, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2006 – 2007.
SEGUNDO: La cantidad de 10 días que multiplicados por Bs. F. 59,33 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 593,30, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2007 – 2008.
TERCERO: La cantidad de 2,5 días que multiplicados por Bs. F. 50,00 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 125,00, por concepto de Vacaciones Fraccionadas a tenor de los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2007 – 2008.
CUARTO: La cantidad de 1,16 días que multiplicados por Bs. F. 50,00 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 58,00, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado a tenor de los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2007 – 2008.
QUINTO: La cantidad de 30 días que multiplicados por Bs. F. 50,00 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.500,00, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTO: La cantidad de 45 días que multiplicados por Bs. F. 50,00 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 2.250,00, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sumadas las anteriores cantidades da un gran total de Bs. F. 7.196,15.
Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde la interposición de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.
De igual forma, se condena a la parte demandada al pago tanto de lo intereses de la prestación de antigüedad, como los mora sobre las prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral, vale decir, 22 de enero de 2008 hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.
Solo procede la condenatoria en costas a la parte demandada por lo que respecta a la reclamación del ciudadano IVAN CABRERA, no así en lo que concierne a la demanda del ciudadano JOSÉ MIRANDA, como quiera que la reclamada no resultare totalmente vencida por éste último.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez

Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria

Abog. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN