REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000757

AUTO

Vista el contenido del Escrito y anexo que anteceden, suscrito por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por la demandante ciudadana MARYURIS VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.080.257, debidamente asistida por la ciudadana Abogada SANDRA CONTRERAS y, la ciudadana Abogada BEATRIZ LINARES, obrando en su acreditada condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil LA COMISANA S.A.; contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la referida trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa.

El Juez


Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria


Abog. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ