República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008)

ASUNTO No. VP01-L-2008-000608
DEMANDANTE: Ciudadano ALFREDO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad No. 9.712.213.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. KAREN RODRÍGUEZ, en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado.

En la causa iniciada por el ciudadano ALFREDO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 9.712.213, el cual comienza con la presentación de la demanda el día 18 de marzo de 2008, admitida en fecha 25 de marzo de 2008; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 7 de mayo de 2008, oportunidad en la que estando presente el prenombrado reclamante, ya identificado, debidamente asistido por la ciudadana Abogada KAREN RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA), por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y presumiendo la admisión de los hechos alegados por el mismo, es por lo que este Juzgado declara con lugar de la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.
Tenemos que el reclamante demanda el pago de Bs. F. 5.371,00, a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestaciones sociales que no le fueron canceladas en su debida oportunidad; alega en el libelo de la demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha 19 de diciembre de 2003, laborando hasta el día 31 de julio de 2007, devengando para el momento de su renuncia un salario básico mensual de Bs. F. 405,00 correspondiente a las funciones de VIGILANTE y/o OFICIAL DE SEGURIDAD por él desempeñadas y que describe en su escrito libelar.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, condenándose a la parte reclamada, al pago de los siguientes conceptos y montos a la demandante (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):
PRIMERO: La cantidad de 45 días que multiplicados por Bs. F. 23,71 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.066,95, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (período 2003-2004).
SEGUNDO: La cantidad de 62 días que multiplicados por Bs. F. 25,19 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.561,78, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (período 2004-2005).
TERCERO: La cantidad de 64 días que multiplicados por Bs. F. 27,29 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.746,95, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (período 2005-2006).
CUARTO: La cantidad de 66 días que multiplicados por Bs. F. 25,15 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.659,90, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (período 2006-2007).
QUINTO: La cantidad de 8,75 días que multiplicados por Bs. F. 23,30 de salario básico diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 203,87, por concepto de Vacaciones Fraccionadas a tenor de los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al año 2007.
SEXTO: La cantidad de 4,08 días que multiplicados por Bs. F. 23,30 de salario básico diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 95,06, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, a tenor de los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al año 2007.
SÉPTIMO: La cantidad de 8,75 días que multiplicados por Bs. F. 23,30 de salario básico diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 203,87, por concepto de Utilidades Fraccionadas, a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al año 2007.
Se condena a la parte demandada a pagar al reclamante la cantidad de Bs. F. 6.538,38, por los conceptos discriminados en la parte dispositiva de la presente decisión.
Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde el momento que conste en actas el incumplimiento voluntario por parte de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.
De igual forma, se condena a la parte demandada al pago tanto de los intereses de la prestación de antigüedad como los de mora sobre las prestaciones sociales, siendo que éstos últimos serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral, vale decir, 31 de julio de 2007 hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.
Se condena en costas a la parte demandada, como quiera que la misma resultare totalmente vencida en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez

Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria

Abog. MARINES CEDEÑO GÓMEZ