ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002717
PARTE ACTORA: LENI GONZÁLEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. EUDO RANGEL.
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL LIBRERÍA CULTURAL S.A. y ciudadano ANGEL VELA GONZÁLEZ (A TITULO PERSONAL).
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LIBRERÍA CULTURAL S.A.: Abog. MARCOS OQUENDO.
APODERADO DEL DEMANDADO A TITULO PERSONAL, CIUDADANO ANGEL VELA GONZÁLEZ: Abog. MARCOS OQUENDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 de mayo de 2008, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Abogados EUDO RANGEL y ALFREDO VARGAS, quienes tienen el carácter de Apoderados Actores (con expresas facultades para transigir en nombre de su mandante, la reclamante ciudadana LENI GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.924.161). Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado MARCOS OQUENDO, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la reclamada Sociedad Mercantil LIBRERÍA CULTURAL S.A. y del demandado a titulo personal, ciudadano ANGEL VELA GONZÁLEZ (según documentales que rielan anexas a las actas), dándose así inicio a la audiencia; Tomaron la palabra los apoderados actores y expusieron: desde el año de 1965, nuestra representada comenzó a prestar sus servicios para la demandada Sociedad Mercantil LIBRERÍA CULTURAL S.A. y el ciudadano ANGEL VELA GONZÁLEZ, devengando por ello, como último salario, la cantidad de Bs. F. 1.391,00 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que el mes de enero de 2007 culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago total de sus prestaciones sociales, es por lo que venimos en nombre de la misma, a exigirle a las reclamadas le cancelen la cantidad de Bs. F. 101.654,14, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que damos por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad, antigüedad adicional, intereses de la prestación de antigüedad, intereses de mora de las prestaciones sociales, compensación por transferencia, vacaciones vencidas (período 1997-2006), bonos vacacionales vencidos (período 1997-2006), utilidades vencidas (período 1997-2006), indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y horas extras laboradas y no canceladas; En este estado tomaron la palabra las partes demandadas, en la persona de su prenombrado representante legal, y expusieron: En verdad, la identificada ciudadana LENI GONZÁLEZ le prestó sus servicios a mis representadas y estoy dispuesto, actuando en nombre de éstas últimas, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominaran LAS PATRONALES a la demandada Sociedad Mercantil LIBRERÍA CULTURAL C.A. y al reclamado ciudadano ANGEL VELA GONZALEZ, representadas por su prenombrado representante legal y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana LENI GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.924.161, representada en éste acto por los ciudadanos Abogados EUDO RANGEL y ALFREDO VARGAS, quienes tienen el carácter de Apoderados Actores. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 6.000,00, que se le cancelaran en 12 cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 500,00 que se cancelaran el día 23 de mayo de 2008; una segunda cuota de Bs. F. 500,00 que se cancelaran el día 30 de mayo de 2008; una tercera cuota de Bs. F. 500,00 que se cancelaran el día 6 de junio de 2008; una cuarta cuota de Bs. F. 500,00 que se cancelaran el día 13 de junio de 2008; una quinta cuota de Bs. F. 500,00 que se cancelaran el día 20 de junio de 2008; una sexta cuota de Bs. F. 500,00 que se cancelaran el día 27 de junio de 2008; una séptima cuota de Bs. F. 500,00 que se cancelaran el día 4 de julio de 2008; una octava cuota de Bs. F. 500,00 que se cancelaran el día 11 de julio de 2008; una novena cuota de Bs. F. 500,00 que se cancelaran el día 18 de julio de 2008; una décima cuota de Bs. F. 500,00 que se cancelaran el día 25 de julio de 2008; una undécima cuota de Bs. F. 500,00 que se cancelaran el día primero de agosto de 2008 y una duodécima y última cuota de Bs. F. 500,00 que se cancelaran el día 8 de agosto de 2008. LAS PATRONALES, a titulo de transacción, convienen en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto no conste en actas el pago total de la cantidad convenida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Las Partes
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