REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 12 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-000399
AUTO
Vista el contenido del Escrito y anexo que anteceden, suscrito por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por la demandante ciudadana LEILA ROSALES, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.306.092, debidamente asistido por la ciudadana Abogada JACKELINE BLANCO, obrando en su carácter de Procuradora de Trabajadores y, la ciudadana Abogada YOLEYDA PARRA, obrando en su acreditada condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONCESIONARIA VIAL SAN JOSÉ C.A. (CONVISAN); contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la referida trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa.
Por último, se ordena la expedición de copia certificadas de las actuaciones requeridas por las partes, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana MAYRE OLIVARES, en su carácter de Asistente adscrita a éste Circuito Judicial Laboral, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte son sus originales. Cúmplase.
El Juez
Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
Abog. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ