REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo (7) de Mayo del (2008)
ASUNTO: VP01-L-2008-0000747
Vista la transacción presentada en fecha 30 de Abril del presente año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el ciudadano CARLOS MARIO SERRANO asistido por el abogado ANDRES VENTURA y el abogado WERNER HAMN ABREU en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL CLUB NAUTICO DE MARACAIBO constante de (4) folios útiles ; así como copia simple del poder y del cheque ; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada.
Se proveen las copias certificadas y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa
La Secretaria