REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (27) de Mayo de dos mil ocho (2008)
ASUNTO: VP01-L-2008-000383
Vista la diligencia presentada por ante la unidad de recepción y distribución de documentos en fecha 26 de Mayo del presente año por la abogada NORCY GONZALEZ RODRIGUEZ actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano HENRY DE JESUS GONZALEZ, mediante la cual Desiste del PROCEDIEMIENTO, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa; que según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”.Este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que tiene incoado el ciudadano HENRY DE JESUS GONZALEZ en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE COLECTIVOS GUANA C.A
Se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes, da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa.
La Secretaria
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