REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo (20) de Mayo del (2008)
ASUNTO: VP01-L-2007-0001524
Vista la transacción presentada en fecha 16 de Mayo del presente año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por los abogada YASNELIS HERNANDEZ actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDGAR JOSE PORTILLO AÑEZ y el abogado RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BRISTOL- MEYERS DE VENEZUELA S.C.A constante de (14) folios útiles ; así como copia simple del cheque ; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, vista que la mediación ha sido positiva ya que la presente causa se encuentra en fase de medición; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada.
Se proveen las copias certificadas, se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.

El Juez


Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria