REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo (19) de Mayo del (2008)
ASUNTO: VP01-L-2008-0000961
Vista la transacción presentada en fecha 13 de Mayo del presente año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el ciudadano JUAN JOSE PIÑA asistido por el abogado LEONARDO HERNANDEZ PIRELA y el abogado AMERICO ANTONIO OTAMENDI PALACIOS en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil AVA OCCIDENTE C.A constante de (8) folios útiles ; así como copia simple del cheque ; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada.
Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa
La Secretaria