ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001850
PARTE ACTORA: JOVERTH HUMBERTO MALDONADO AVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE SIMANCAS
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE HECHO MINI LUNCH GLADYS FAST FOOD y GLADYS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO UZCATEGUI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,19 de Mayo de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOVERTH HUMBERTO MALDONADO AVILA asistido en este acto por el abogado JOSE SIMANCAS procurador de trabajadores, SOCIEDAD DE HECHO MINI LUNCH GLADYS FAST FOOD y GLADYS RODRIGUEZ asistida en este acto por el abogado JULIO UZCATEGUI, quienes han llegado al siguiente acuerdo la demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de Mil bolívares fuertes (bsf 1.000) mediante cheque del banco VENEZOLANO DE CREDITO numero 75659839, el trabajador manifieste estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda , de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes