REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo (15) de Mayo del (2008)
ASUNTO: VP01-L-2008-0000989
Vista la transacción presentada en fecha 9 de Mayo del presente año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por la ciudadana NUBIA GOMEZ asistida por el abogado GERARDO HECHETO ABISSI y la abogada AIDA SALERNO en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA BARRIOS VERGARA constante de (1) folio útil ; así como copia simple del poder y del cheque ; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, vista que la mediación ha sido positiva ; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada.
Se proveen las copias certificadas y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.

El Juez


Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria