LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO No. VP01-R-2008-000324
Asunto Principal No.VP01-L-2006-001208

Consta de las actas procesales, que en fecha siete de mayo de 2008 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, profirió fallo parcialmente estimatorio de la pretensión contenida en la demanda interpuesta por el ciudadano ISIDRO COROMOTO LÓPEZ QUERALES frente a S.A. EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES (SAESCO), condenando a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 5 mil 329 bolívares fuertes con 20 céntimos por concepto del beneficio de alimentación previsto en la Ley de alimentación para los Trabajadores, sin que hubiera condenatoria en costas procesales, dado el carácter parcial de la decisión.

Contra dicha decisión ejerció recurso de apelación la parte demandada, cuyo conocimiento fue atribuido a este Tribunal Superior en virtud de distribución electrónica de fecha 19 de mayo de 2008.

En el día hábil siguiente, en fecha 20 de mayo de 2008 se dio entrada al expediente y se estableció oportunidad para fijar la audiencia de parte ante el Tribunal Superior.
En la misma fecha, comparecieron ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el ciudadano ISIDRO COROMOTO LÓPEZ QUERALES, parte demandante, asistido por su apoderado judicial, abogado Wilfredo José Marín Morán y, la apoderada judicial de la demandada, abogada Vanesa Aché Moreno, y el ciudadano ISIDRO COROMOTO LÓPEZ QUERALES, recibió el pago de manos de la empresa demandada S.A. EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES (SAESCO), de la cantidad de 10 mil bolívares fuertes, que corresponde a la condenatoria contenida en la sentencia dictada por el A-quo, más intereses moratorios e indexación.

De la misma manera, fue consignado copia fotostática de comprobante de cheque No. 09894904 girado por la cantidad de 10 mil bolívares fuertes, contra la cuenta 0105-0055-98-1055102264 de la demandada S.A. EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES (SAESCO), en el Banco Mercantil, Oficina Ciudad Ojeda, recibido por la demandante y suscrito dicho comprobante por el actor en original como recibido.

En consecuencia, en vista del pago efectuado y lo expuesto por las partes ante este Juzgador, considera el Tribunal Superior que se ha dado cabal cumplimiento a la condenatoria declarada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su decisión de fecha 07 de mayo de 2008, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la Ley, OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA AL REFERIDO PAGO, se da por terminada la presente causa y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que proceda al ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, participando de dicha remisión al Juez de Juicio que decidió la causa en primera instancia.
No hay pronunciamiento en cuanto a costas procesales dado el carácter de la decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo, a veintidós de mayo de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ.
El Secretario,

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OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ
Publicada en el mismo día de su fecha a las 14:19 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152008000100
El Secretario,

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OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ

Asunto: VP01-R-2008-000324