LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO NÚMERO VC01-R-2003-000150


En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano JESÚS RAMÓN APARICIO MÉNDEZ, quien estuvo representado por los abogados Miguel Puche, Gabriel Puche, Martha Faría, Guido Puche, Samuel Santiago y Rossemary Márquez, en contra de SERVICIOS TÉCNICOS GEODÉSICOS-TOPOGRÁFICOS Y DE SUMINISTROS (TECFEL S.A.), representada judicialmente por la abogada Nancy Ferrer como defensora judicial y PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., sin representación acreditada en autos, este Juzgado, en fecha 12 de febrero de 2008, dictó sentencia definitiva, declarando parcialmente con lugar la demanda, condenando a las demandadas al pago de la cantidad de 3 mil 960 bolívares fuertes con 21/100 céntimos.

Contra dicha decisión, ninguna de las partes ejerció recurso alguno.

Ahora bien, en fecha 30 de abril de 2008, el actor, asistido por el abogado Gabriel Puche, y la apoderada judicial de la parte demandada SERVICIOS TÉCNICOS GEODÉSICOS-TOPOGRÁFICOS Y DE SUMINISTROS (TECFEL S.A.), concurrieron ante este Tribunal y realizaron un acto de autocomposición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, recibiendo la parte demandante el pago de la cantidad de 10 mil 185 bolívares fuertes con 77/100 céntimos, dando el demandante por cancelados a su satisfacción los conceptos y cantidades reclamadas y condenados por el Tribunal, sin tener nada más que pretender a la parte demandada ni por esos ni por ningún otro concepto.

Observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, que el mismo actor asistido de abogado concurrió libremente ante este Tribunal a celebrar el acto de composición voluntaria, recibiendo el pago de manos de la apoderada de la codemandada mediante cheque de gerencia número 03515280 girado contra el BANCO OOCIDENTAL DE DESCUENTO.


DISPOSITIVO

Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

1) HOMOLOGA, por lo cual atribuye el carácter de cosa juzgada al acto de composición voluntaria con respecto a la sentencia dictada en esta causa en fecha 12 de febrero de 2008, manifestado por el ciudadano JESÚS RAMÓN APARICIO MÉNDEZ y la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS GEODÉSICOS-TOPOGRÁFICOS Y DE SUMINISTROS (TECFEL S.A.).

2) Se da por terminada la presente causa y se ordena la remisión del presente expediente a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, con sede en Maracaibo, a los fines de que el Tribunal que por distribución corresponda el conocimiento de la causa, proceda al archivo del expediente y ordene su remisión al archivo judicial.

3) Expídase la copia certificada solicitada por la parte codemandada.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a dos de mayo de dos mil ocho. –Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

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Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,

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Luisa E. GONZÁLEZ PALMAR

En la misma fecha siendo las 14:43 horas, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. PJ0152008000087
La Secretaria,

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Luisa E. GONZÁLEZ PALMAR
MAUH / legp / mauh
ASUNTO: VC01-R-2003-000150