LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2008-000237
Asunto principal: VP01-L-20076-001080

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana JACKELINE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.525.716, representada judicialmente por los abogados Carlos Daniel Trejo, Carlos Trejo y Roque Arispe, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 1996, bajo el N° 45, tomo 48-A, reformado su documento constitutivo según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de septiembre de 2002, registrada por el mencionado Registro Mercantil en fecha 20 de septiembre de 2002, quedando anotado bajo el N° 51, Tomo 11-A, representada judicialmente por los abogados Irvin Urdaneta, Juan Palencia, Benigno Palencia, Marcelo Marín y Wilmer Portillo, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 01 de abril de 2008, declarando con lugar la demanda intentada, condenando a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 8 mil 445 bolívares fuertes con 50 céntimos, más intereses sobre prestación de antigüedad e intereses de mora, decisión contra la cual la parte demandada ejerció recurso de apelación.

En fecha 14 de mayo de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 01 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue JACKELINE MONTIEL en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS, C.A. (INPROCA), en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida que declaró con lugar la demanda y condenó a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 8 mil 445 bolívares fuertes con 50 céntimos, más intereses sobre prestación de antigüedad e intereses de mora.

2) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo, a quince de mayo de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
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Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,
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LUISA E. GONZÁLEZ PALMAR
Publicada en su fecha siendo las 10:57 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152008000093
La Secretaria,
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LUISA E. GONZÁLEZ PALMAR
VP01-R-2008-000237