Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: VP01-R-2008-000090
PARTE DEMANDANTE: NEUDO RINCÓN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.642.205.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL SUÁREZ MEDINA, MARIA DANIELA CEPEDA, NELLY MACHO, IVONNE PAZ, RUTH MARTÍNEZ, JOHANA DÁVILA y FRANCIS CHÁVEZ, titulares de la cedula de identidad Nros V.- 4.759.922, V.- 7.972.252, V.- 10.081.188, V.- 10.410.534, V.-11.298.397, V.- 12.620.988 y V.- 13.957.098, respectivamente.
PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES PETROLERAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (COPECA); domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
DEFENSOR AD -LITEM: GLADYS GUERRERO DE NOEL, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.816.
PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28-10-1.997 bajo el Nº 52 tomo 79-A- y cambio denominación en fecha 03-10-2.001, bajo el Nº. 52, tomo 57-A-.
APODERADO JUDICIAL
DE LA CO-DEMANDADA ROSANNA MEDINA PARRA, MAGDALENA ANTUNEZ QUEIPO y CELESTINO VEGA LÓPEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.145, 29.109 y 34.535 respectivamente
PARTE CO-DEMANDADA: P.D.V.S.A PETRÓLEO Y GAS, S.A.; con domicilio principal en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida originalmente bajo la denominación social de MARAVEN, S.A., por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16-11-1.978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A segundo; estatutos modificados en diversas reformas, siendo la ultima de ella la que consta de instrumento debidamente inscrito en fecha 30-11-1.997, bajo el Nº. 211; Tomo 583-A-Segundo
APODERADO JUDICIAL
DE LA CO-DEMANDADA: RODOLFO HAYDE y OSCAR ATENCIO GALBAN abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 30.883 y 60.511.respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano NEUDO RINCÓN URDANETA, en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES PETROLERAS C.A., CHEVRON GLOBAL TECNOLOGY SERVICES COMPANY y PDVSA.
En fecha siete (07) de mayo de 2008, oportunidad fijada para dar lectura del dispositivo de la presente causa, se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio.
Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y 2.- desistimiento de la acción. En materia laboral, que es el caso que nos ocupa, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo sólo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
Así mismo, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de origen.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.) DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante en contra de sentencia de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por prestaciones sociales sigue el ciudadano NEUDO RINCÓN URDANETA, en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES PETROLERAS C.A., CHEVRON GLOBAL TECNOLOGY SERVICES COMPANY y PDVSA
2.) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3.) SE CONDENA EN COSTAS a parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008) AÑO 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
LIDSAY MEDINA PORRAS.
LA SECRETARÍA
MARIA LAURA CORONA.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y veintiún minutos de la mañana (10:21 a.m), quedando anotada en el sistema IURIS 2000 bajo el No. PJ01042008000090.
LA SECRETARIA
MARIA LAURA CORONA VARGAS
VP01-R-2008-000090
LMP/MLCV/sbl
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