Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: VH01-X-2008-000035
PARTE DEMANDANTE: ARNULFO MARTINEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.195.045.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TALLER ME PINTA C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 11 de febrero de 1983, bajo el No. 68, tomo 2-A, modificada en fecha 27 de agosto de 1996, bajo el No. 28, tomo 75-A.
JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. FRANK GUANIPA, en su condición, de Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Conoce esta Alzadas las siguientes actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por el Juez Natural del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales Me Pinta C.A. incoara el ciudadano Arnulfo Martínez González contra la sociedad mercantil Taller
Se evidencia de las actas que el ciudadano Juez Natural del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. FRANK GUANIPA, según auto de fecha 21 de abril de 2008, se inhibió de conocer del presente proceso, alegando lo siguiente:
(…)“Visto el contenido de la Sentencia de fecha siete (07) de Abril del 2008, donde se le ordena a este Juzgado Reponer la Causa al estado de Abrir Articulación Probatoria De Conformidad Con Lo Dispuesto en el Art. 546 Del Código De Procedimiento Civil y como quiera que al estar incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal sexto (6to) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista que fuera interpuesta denuncia en mi contra por ante la Inspectoría de Tribunales, donde solicitan sea destituido del cargo que hoy regento, situación esta que ven comprometida la imparcialidad que debe regir en el desempeño de mi función como Operador de Justicia, es por lo que PROCEDO A INHIBIRME como efectivamente lo hago de seguir conociendo del presente asunto” (…)
Ahora bien, es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:
“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”
Observa esta Superioridad que del análisis de actas se desprende lo aseverado por el Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquiera de los otros Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución corresponda. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abog. FRANK GUANIPA, en su condición de Juez Natural del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al Juicio seguido por el ciudadano ARNULFO MARTINEZ GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil TALLER MEPINTA C.A, por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente asunto a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de que distribuya el presente asunto signado con el número VP01-L-2005-000730 a cualquiera de los otros Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales pertinentes.
TERCERO: SE ORDENA comunicar la presente decisión al Juez inhibido, remitiéndole copia certificada de la misma.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, REMITASE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR,
LIDSAY MEDINA PORRAS.
LA SECRETARIA
MARIA LAURA CORONA VARGAS
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (03:17, p.m), quedando anotada en el SISTEMA IURIS 2000 bajo el No. PJ014208000087
LA SECRETARIA
MARIA LAURA CORONA VARGAS
LMP/MC/aec
VH01-X-2008-000035
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