Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: VP01-R-2008-000212

PARTE DEMANDANTE: ZENON MIELCZAREK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.804.434.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: YOLEIDA SANCHEZ y ERNESTO SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 120.756 y 39.483, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CELADORES MARA, C.A (CELMACA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de febrero de 1993 bajo el No. 22, Tomo 10-A.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS RENE LÓPEZ abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.628

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Han subido a esta alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante de conformidad con el artículo 163de la Ley Orgánica del Trabajo, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano ZENON MIELCZAREK frente CELADORES MARA, C.A (CELMACA),

Ahora bien, en fecha veinte (20) de mayo de 2008, día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes aquí intervinientes con el animo de ponerle fin al presente litigio y dar por terminado el procedimiento llegaron a un acuerdo transaccional, donde la parte demandada cancelo la cantidad de de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), mediante cheque signado con el No. 66051625 girado contra el Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la cuenta No. 01160128642128019327, en el cual la parte actora manifestó estar conforme con la cantidad ofertada por la accionada, en virtud, de la suma ordenada a pagar por el Juzgado de la causa.

En la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones
ÚNICO

En el marco del ordenamiento jurídico patrio, los derechos laborales son irrenunciables, pudiéndose no obstante, al término de la relación de trabajo, celebrar convenimientos o transacciones para disponer de tales derechos, siempre y cuando se garanticen los extremos que proyecta la legislación del trabajo a tales fines. La irrenunciabilidad de los derechos laborales se encuentra plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

“…Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley…”.


Por consiguiente, la irrenunciabilidad de los derechos laborales representa una garantía constitucional, la cual se encuentra desarrollada en el Artículo 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:

“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora donde se dejó sentado en sentencia de fecha 17 de julio 2007 lo siguiente:

“…En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas…”

De lo anteriormente expuesto, esta superioridad observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero dejando esta misma norma abierta la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos, es decir, que la transacción o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protegen al trabajador y tutelados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

Por lo que es forzoso para esta Superioridad y para salvaguarda la garantía de la doble instancia remitir al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien es su Tribunal de Origen para su posterior homologación y archivo del expediente, ya que no le esta dada esta facultad a los Juzgados Superiores.-

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

1.) SE DA POR TERMINADO el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, en el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano ZENON ENRIQUE MIELCZAREK CARPAVIRE, en contra de CELADORES MARA, C.A (CELMACA).

2.) SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la causa, para que se pronuncie sobre la homologación del acuerdo celebrado y de ser procedente, ordene el archivo del expediente.

3.) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, A LOS VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008).

JUEZ SUPERIOR,

LIDSAY MEDINA PORRAS.
LA SECRETARIA

MARIA LAURA CORONA VARGAS

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cuarenta y dos minutos de la mañana (10:42, a.m), quedando anotada en el sistema JURIS 2000 bajo el No. PJ01042008000097.

LA SECRETARIA

MARIA LAURA CORONA VARGAS

LMP/MCV/gpa