REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP21-L-2008-000196
Visto que la parte actora no subsanó el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 07/03/2.008, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano YEFERSON LEE YRIARTE DIAZ en contra de la empresa CONSTRUCTORA INCOPRECA., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente al cual el Alguacil consignó la notificación de la subsanación y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil siguiente al cual el Alguacil consignó el Cartel de Notificación de la subsanación, han transcurrido los siguientes días hábiles de Despacho: Viernes 09/05/2.008 Hubo Despacho y Lunes 12/05/2.008 Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 12 de Mayo de 2008.
LA SECRETARIA