República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario
de la Región Zuliana




En fecha 17 de diciembre de 2007 se le dio entrada y se formó expediente a solicitud de embargo ejecutivo interpuesta por el Abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente BAR RESTAURANT LUNCHERÍA LEVIS, C.A.; domiciliada en la calle 96 con avenida 18, No. 17D-101, sector Tránsito, Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de julio de 1998, bajo el No. 12, Tomo 11-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30375779-0.

En fecha 31 de enero de 2008, el Tribunal dictó Resolución No. 022-2008 en la cual se declaró competente para el conocimiento de la presente causa, y por cuanto constató que existe disparidad de conceptos y montos entre el libelo de demanda y los instrumentos presentados, ordenó a la parte demandante que en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, subsane o aclare las inconsistencias señaladas en dicha resolución, a los fines del pronunciamiento del presente juicio ejecutivo. En fecha 11 de febrero de 2008 se notificó a la República Bolivariana de Venezuela en la persona de la abogada Bárbara García en su condición de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República.
Ahora bien, el Tribunal observa que hasta la presente fecha la parte demandante no ha cumplido con el requerimiento hecho por el Tribunal, en razón de lo cual y en resguardo de la seguridad jurídica y el debido proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 10, 15 y 341 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal considera INADMISIBLE la solicitud presentada por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA y así se declara.
Por las consideraciones y fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud cautelar intentada por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA quien manifiesta actuar en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT LUNCHERÍA LEVIS, C.A., anteriormente identificada, y así se declara.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se publicó esta decisión y se registró bajo No. ________-2008, y se libró Boleta de Notificación a la Procuradora General de la República.
La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero











RLB/hr