REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 640-06
Perención



En fecha 02 de octubre de 2006, se recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JOSE JUAN ZAMBRANO, portador de la cédula de identidad No. 3.109.335, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “Gráfica Zambrano, C.A.”, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de marzo de 1996, bajo el No. 48, Tomo 63-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30369405-5, asistido por la abogada YOSMARY ROMERO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.827.
Dicho recurso se intenta contra la decisión administrativa de imposición de sanción No. RZ-DFC-3778, emanada en fecha 15 de julio de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, modificada en virtud de Resolución No. 2640 de fecha 27 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.
En el auto de entrada se ordenó notificar de la recepción del recurso a la Procuradora General, al Contralor General y a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 07 de mayo de 2007 la Secretaria del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana dejó constancia que para la fecha, la parte actora no había consignado las copias que acompañan los recaudos de notificación.

Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.


Consideraciones para decidir

1. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada y pacífica jurisprudencia, ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver los aspectos que se le planteen durante el proceso. Aplicando analógicamente dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario.

En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario; de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “GRÁFICA ZAMBRANO, C.A.”, a los solos efectos de resolver la perención de la causa.

2. Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar con la administración de justicia, conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución Nacional. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de participación de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:



“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”



Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”



En este sentido, la Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 00111 de fecha 24 de enero de 2008, caso LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., que ratifica su criterio contenido en los casos: SUPER OCTANOS, C.A. (Sentencia No. 126 del 19 de febrero de 2004); C.A. Conducen (Sentencia No. 00669 del 15 de marzo de 2006) al comentar este artículo 267 del Código Procesal Civil, señaló:

“…Tampoco es necesario a los fines de aplicar la figura procesal in comento, que todas las partes se encuentren a derecho. En consecuencia, la obligación del juez contencioso tributario de notificar a la Administración la existencia del recurso, establecida en el artículo 191 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha, no debe ser considerada un obstáculo para que opere la perención de instancia, constituyéndose en carga procesal del recurrente, instar las notificaciones de ley…”

Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso desde la fecha en que hay constancia en actas de que la parte actora se encuentra a derecho de la recepción del presente Recurso (02/10/2006), hasta la presente fecha ha transcurrido ostensiblemente más de un año sin que la recurrente haya instado para la continuación de la causa, ni ha suministrado los medios para practicar las notificaciones ordenadas por el Tribunal, pese a que la Sala Civil del máximo Tribunal en sentencia de fecha 06 de julio de 2004 (caso Seguros Caracas Liberty Mutual) ratificada en reiteradas decisiones como la No. 00154, caso Leida Mercedes Sifontes Narváez contra Oswaldo Karma Isaac, de fecha 27 de marzo de 2005, ha señalado que la sanción de perención obliga a los litigantes a impulsar el proceso, evitando así en gran medida las paralizaciones de las causas por largos períodos. En razón de lo cual este Tribunal debe declarar la Perención de la causa y así se Resuelve.

Dispositivo

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1. SE ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso que se sustancia bajo el expediente No. 640-06 incoado por la contribuyente GRAFICA ZAMBRANO, C.A. en contra del acto administrativo anteriormente identificado, emanado de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
3. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de esta decisión.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, a los tres (3) días del mes de marzo de 2008. Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el N° __________-2008, y se libró Boleta de Notificación.
La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero





RLB/hr