REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 719-07
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil y quince (15) anexos, presentado en fecha 27 de febrero de 2008, por el Abogado JOSÉ F BERMÚDEZ P, portador de la cédula de identidad No.15.406.679, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.914, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “SOLUCIONES INTEGRALES EN TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICA Y CIVIL C.A. (SOLINTER, C.A.” en el curso del Recurso Contencioso Tributario, con solicitud de Medida Cautelar interpuesto contra la Resolución No. IMT-2294-2006, de fecha 27 de octubre de 2006, emanada de la Intendencia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. No habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las Pruebas Documentales consignadas al expediente, detalladas en los particulares 1 y 2 del escrito de promoción de pruebas de la recurrente.
TERCERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, sobre las planillas canceladas del IVA e ISLR, correspondientes al año 2003 y su concordancia en los libros de venta y mayor analítico. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines del nombramiento de los expertos
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. _______-2008.-
Exp. 719-07
RLB/dcz.-
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