REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 800-07
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles y diecinueve (19) anexos, presentado en fecha 04 de marzo de 2008, por la Abogada EDIS MARISELA VASQUEZ, portadora de la cédula de identidad No.13.877.033, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.298, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A. en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra las Providencias Administrativas No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CR-2007-287 y SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CR-2007-288, ambas de fecha 12 de abril de 2007, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. No habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, en cuanto a los literales “a y b” del particular segundo del escrito de promoción. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines del nombramiento de los expertos
TERCERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las Pruebas Documentales consignadas al expediente, detalladas en los ordinales del 1, al 6 del particular tercero, del respectivo escrito de pruebas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. _______-2008.-
Exp. 813-07
RLB/dcz.-
|