REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 815-07
Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de doce (12) folios útiles, presentado en fecha 25 de enero de 2008, por el Abogado RICARDO ANDRÉS CRUZ BAVARESCO, portador de la cédula de identidad No.10.429.299, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.890, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA JOSÉ & JOSÉ C.A.” en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra de la Resolución No. 3763, de fecha 02 de mayo de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales y demás documentos que conforman el expediente administrativo, dejando a salvo su valoración en la definitiva
SEGUNDO: La recurrente en su particular segundo, promueve prueba de informe, con respecto a la cual observa este Tribunal que a pesar de existir una presunción de que dicho instrumento se encuentra en poder de la recurrida en razón de la previsión de los artículos 151 y 179 del Código Orgánico Tributario, la consignación del respectivo expediente administrativo es una obligación de la recurrida conforme a lo pautado en el parágrafo único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario, por lo que SE NIEGA dicha prueba de exhibición. Ahora bien, visto que pese a que mediante oficio No. 557-2007 de fecha 29 de octubre de 2007 le fue requerido a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la remisión del expediente administrativo en un plazo de cinco días, hasta la fecha el mismo no ha sido consignado, se, advierte a la representación fiscal que la falta de consignación de dicho expediente cercena el derecho a la defensa por parte del administrado quien, conforme el artículo 49 numeral 1 de la Constitución tiene derecho “de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”, en razón de lo cual conforme a los artículos 264 del Código Orgánico Tributario y 10 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 170 del mismo Código, se ordena al Alcalde del Municipio Maracaibo que en un lapso de tres (3) días, consignar el expediente administrativo. Aún cuando las partes están a derecho, ofíciese a Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, requiriéndole el envío de dicho expediente en el plazo indicado.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero


Resolución No. _______-2008.-
Exp. 815-07
RLB/dcz.-