REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 793-07
Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles y treinta y nueve (39) anexos, presentado en fecha 03 de marzo de 2008, por la Abogada NOELI DEL CARMEN CAPO CUBA, portadora de la cédula de identidad No.10.447.029, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.258, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “PROTINAL DEL ZULIA, C.A.” en el curso del Recurso Contencioso Tributario (subsidiario) interpuesto contra de la Resolución No. 2732 de fecha 06 de octubre de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las Pruebas Documentales consignadas al expediente, tanto al momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario, como aquellas consignadas en los particulares uno (01) y dos (02) del escrito de pruebas.

SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida en el escrito de promoción de pruebas.

Para la evacuación de la Inspección Judicial a que se refiere el particular segundo de la presente resolución, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Tributario se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, a los fines de que practique dicha inspección. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio y despacho.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria

Abg.Yusmila Rodríguez Romero


Resolución No. _______-2008.-
Exp. 793-07
RLB/dcz.-