TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
CORTE SUPERIOR
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL
LA ASUNCIÓN


La Asunción, 14 de marzo del año 2008.

Asunto N° OP01-X-2007-000023.-


Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.


PUNTO PREVIO


Antes de decidir el presente asunto, esta Corte Superior Sala Especial Sección Adolescente, debe indicar, que en fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, fue reaperturada esta Alzada, integrada de la siguiente manera: JUAN GONZÁLEZ VÁSQUEZ (Presidente de Sala); EUDY DÍAZ DIAZ y ALEJANDRO CHIRIMELLI (Jueces Miembros de la Corte Superior).

Observado lo anterior, este Tribunal Colegiado, pasa a resolver la incidencia de la siguiente manera:

Vista la inhibición planteada por CRISTELL ERLER NAVARRO, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio -Sección Adolescentes- del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, esta Sala, hace las consiguientes indicaciones:

PRIMERO: La Jueza Inhibida motiva en su acta de incidencia lo siguiente: “… En atención a las consideraciones y dispositivos legales enunciados, quien aquí suscribe Abg. Cristell Leonor…SE INHIBE FORMALMENTE de conocer el presente asunto signado bajo el N° OP01-P-2006-003848, toda vez que: En fecha 15 de septiembre del año 2006, me desempeñaba como Juez Profesional de Primera instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, conocí de la imputación fiscal que hiciera la Vindicta Pública de autos en contra del adolescente procesado y antes identificado. Tal circunstancia conduce a una incapacidad subjetiva, en donde como funcionario del órgano judicial encargado de juzgar en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Privado (Sic); DEBO ejercer el acto procesal de la prohibición legal de conocer y elevarlo ante la autoridad jurisdiccional competente, conforme lo pauta el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,…, a los fines de analizar si el derecho de abstención que asiste el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 “ejusdem”, se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia producir por la declaratoria con lugar, el alejamiento del magistrado del asunto respecto el cual tiene motivo o impedimento concreto para abstenerse de decidir, a pesar de tener la competencia atribuida a razón de la potestad jurisdiccional…”

SEGUNDO: La Juez inhibida en el presente asunto, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. La inhibida, presenta pruebas documentales que justifican su separación de seguir conociendo del asunto N° OP01-P-2006-003838, así:

Certificación siguiente:
a.- Acta de Audiencia de Calificación de Procedimiento. (Folios 5, 6, 7, 8 y 9)
b.- Acta de Audiencia, solicitud Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal (Folios 10, 11,12, 13, 14, 15, 16 y 17)

TERCERO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí trazada, la Sala observa, que las argumentaciones que hace la Jurisdicente Inhibida están ajustadas a derecho.

Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas potestades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguientes – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición del Juzgador frente a las partes acreditadas en el proceso. (Negrillas y cursivas de la Alzada)

Los operadores de justicia –jueces, defensores, testigos, etc.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia e imparcialidad necesarias.

A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 2714/2001 del 30 de octubre, precisó lo que debe concebirse por imparcialidad, específicamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance a otras sedes. En el referido fallo se estableció lo siguiente:

“En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos –Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación”. (Resaltado de la Corte)

Por ello el diseño de la Jueza Inhibida y los recaudos que acompañan la incidencia, demuestran que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia de la Inhibición propuesta por la Jueza de Juicio –Sección Adolescente- del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 7° del Artículo 86 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por las razones antes expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN TRAZADA POR CRISTELL ERLER NAVARRO, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Eiusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese en el Libro Diario, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, como disposición supletoria y remítase junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma, al Juez que actualmente conoce del asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los catorce (14) días del mes de marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de La Independencia y 149° de La Federación.

JUECES DE LA CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES



JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.
Juez Presidente de Sala Ponente



EUDY DÍAZ DÍAZ
Jueza Miembro de Sala



ALEJANDRO CHIRIMELLI
Juez Miembro de Sala

LA SECRETARIA


Abg. MIREISI MATA LEÓN





Asunto N° OP01-X-2007-000023