REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008).-
Años: 197º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2007-000613
PARTE ACTORA: WILLIAM LORENZO DÍAZ
ASISTIDO POR EL PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. DIEGO FERNÁNDO PÉREZ BORGES.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SEGURIDAD ESPECIAL, C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ERNESTO PATIÑO ALFONZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000613, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Ciudadano WILLIAM LORENZO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.359.541, asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, ABG. DIEGO FERNÁNDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.143 y por la parte Demandada la Sociedad Mercantil “SEGURIDAD ESPECIAL, C.A”; comparece el Abogado en ejercicio ABG. ERNESTO PATIÑO ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.932, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada, según se evidencian de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Enero de 2008, quedando anotado bajo el número 08, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: La parte actora declara que prestó servicios a la empresa demandada desde el día 17-08-2006 hasta el día 25-12-2006, fecha esta última en que terminó la relación laboral por Renuncia Voluntaria, devengando un salario último mensual de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 614.790,00), lo que equivale a (Bs. F. 614,79), cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Domingo, reclamando Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, (Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, horas extras y días de descanso), los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, por un tiempo de servicio de cuatro (4) años, y ocho (8) días. Segunda: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario establecido por el trabajador, la fecha de inicio y término de la relación laboral, el cargo desempañado por él. Desconoce que le adeude al trabajador por horas extras la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 384.300,00), lo que equivale a (Bs. F. 384,30), reconoce adeudarle por éste concepto solo la cantidad de SETENTA Y UN MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs. 71.104,00), lo que equivale a (Bs. F. 71,10); desconoce de igual manera que le adeude Utilidades Fraccionadas, en virtud de que las mismas le fueron pagadas en su oportunidad; lo cual se evidencia de las pruebas aportadas en la Audiencia Preliminar, reconocidas en ese acto por el trabajador. Así mismo desconoce adeudarle los días de descanso reclamados por cuanto el trabajador tomaba su día de descanso; en consecuencia reconoce adeudarle los siguientes conceptos antigüedad: 307.395,00; lo que equivale a (Bs. F. 307,40 ), vacaciones y bono vacacional fraccionado: 156.567,00; lo que equivale a (Bs. F. 156,57) y por horas extras: 71.104,00; lo que equivale a (Bs. F. 71,10), ahora bien, en razón que en fecha 28-12-2006, el trabajador recibió de la empresa como adelanto de Prestaciones Sociales la cantidad de (Bs. 329.681,10), lo que equivale a (Bs. F. 329,68), la empresa solo adeuda un total de (Bs. 205.384,09), lo que equivale a (Bs. F. 205,38), en tal sentido ofrece pagar al trabajador el monto antes descrito (Bs. 205.384,09), lo que equivale a (Bs. F. 205,38), el día 31 de marzo de 2008, por ante la sede de este Tribunal. Tercera: Presente el trabajador antes identificado, debidamente asistido, por el Procurador de Trabajadores ABG. DIEGO PÉREZ, declara que ciertamente le fueron pagados por la empresa las Utilidades Fraccionadas reclamadas, así como que tomaba su día de descanso y recibió como adelantó de Prestaciones Sociales en la fecha indicada por la empresa la cantidad de (Bs. 329.681,10), lo que equivale a (Bs. F. 329,68), en consecuencia, acepta el ofrecimiento efectuado por la Representante de la empresa demandada en los términos expuestos por esta, así mismo, declara que una vez efectuado el pago ofrecido nada queda a deberle la empresa por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivados de la relación que los unió. Cuarta: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago ofrecido dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado.-
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÁIZ MALAVER.-


ESV/PDM/yvs.-