REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000312
PARTE ACTORA: ORLANDO GONZALEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MAIGUALIDA LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALEJANDRO SANTANA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2007-000312, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano ORLANDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 9.424.146, asistido por su apoderada judicial Abogada MAIGUALIDA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo los número 46.049, según Poder Apud acta presentado ante la Secretaria de este Juzgado en fecha 16-07-2007, y por la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece el ciudadano ALFREDO LAREZ ROSAS, portador de la cédula de identidad número 8.474.225, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Maneiro, según nombramiento realizado mediante Resolución número 51, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con el número 147 de fecha 04 de julio de 2007, asistido por el Abogado ALEJANDRO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.214.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: Primera: La parte actora declara que prestó servicios para el MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, desempeñando el cargo de Chofer de transporte de recolección de desechos sólidos, desde el día 11-01-2005 hasta el día 30-06-2006, fecha esta última en que terminó la relación laboral por Despido Injustificado, devengando un salario último mensual de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), reclamando Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se especifican a continuación: antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido 2005-2006, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2006, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre Prestaciones Sociales, e indemnización por despido. Segunda: La parte demandada representada por el Sindico Procurador antes identificado, debidamente autorizado para éste acto, según consta de autorización de fecha 17 de Marzo de 2008, emanada del Alcalde del Municipio demandado, Ciudadano ORLANDO JOSÉ ÁVILA GUERRA, el cual se consigna para ser agregado a los autos, declara que no se reconoce la relación laboral, en consecuencia, no se reconoce el salario establecido por el trabajador, la fecha de inicio y término de la relación laboral, el despido injustificado, por lo que no le corresponde al mismo la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; no obstante a ello, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al actor la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), mediante tres cuotas: la primera cuota, pagadera el día 15 de Abril de 2008, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.F 3.000,00), la segunda cuota, para el día 16 de junio de 2008, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.F 3.000,00), y una tercera cuota, para el día 15 de agosto de 2008, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.F 3.000,00). Tercera: Presente el actor antes identificado, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por el Sindico Procurador ciudadano ALFREDO LAREZ ROSAS, en los términos expuestos por esta, y una vez canceladas las cuotas antes mencionadas nada queda a deberle el municipio por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas de las partes consignadas en la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste autos la cancelación total de la deuda. Se ordena agregar a los autos la Autorización consignada.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
ABG. PAULA DÍAZ MALAVER.-
ESV/PDM/yvs.-
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