REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000568
PARTE ACTORA: ISRAEL JOSÉ VELASQUEZ BENITEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSEFINA ORDAZ
PARTE DEMANDADA: NUEVA ESPARTA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA LUISA FINOL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 17 de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000568, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la Secretaria la Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece el ciudadano ISRAEL JOSÉ VELASQUEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.631.569, representado por la Abg. JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.406, según se evidencia de Poder Apud acta de fecha 05-12-2007; y por la parte Demandada NUEVA ESPARTA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., representado por la Abg. MARÍA LUISA FINOL inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.919, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 15-03-2006, anotado bajo el Nº 35, Tomo 24 de libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, el cual consigna en original a efectum videndi, previa su certificación sea devuelto.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: Primera: La parte actora declara que prestó servicios a la empresa demandada desempeñando el cargo de oficial de seguridad, desde el día 21-02-2001 hasta el día 31-01-2007, fecha esta última en que terminó la relación laboral por Renuncia Voluntaria, laborando el preaviso de Ley, devengando un salario último mensual de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 666.022,50), reclamando Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se especifican a continuación: antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, cesta tickets. Segunda: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario establecido por el trabajador, la fecha de inicio, mas no reconoce la fecha de egreso en virtud que el trabajador laboró hasta el 31-12-2006, lo cual quedo demostrado por las pruebas traídas a la audiencia; reconoce el cargo desempeñado por él, que le adeude conceptos por beneficio de la cesta tickets solo la cantidad de (Bs. F. 2.092,68), asimismo declara que el trabajador suscribió un contrato de trabajo con un salario de eficacia atípica. En consecuencia, acepta adeudarle al trabajador los siguientes conceptos y montos: antigüedad, 345 días: TRES MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON 49/100 (Bs. F. 3.123,49), intereses sobre prestaciones sociales: Bs. F. 973,95, vacaciones y bono vacacional 2005 – 2006, 40 días: Bs. F. 683,20, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 36,67 días: Bs. F. 626,32, cesta ticket: Bs. F. 2.092,68, para un total a pagar de la cantidad de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 7.139,14), los cuales ofrece pagar al trabajador en tres cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SENTENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 71/100 CTMOS (Bs. F. 2.379,71), cada una de ellas, es decir para los días 30-04-2008, 30-05-2008 y 30-06-2008. Tercera: Presente el trabajador antes identificado, debidamente representado por su Abogada declara que ciertamente su fecha de egreso fue el 31-12-2006, y que suscribió contrato de trabajo con un salario de eficacia atípica, en consecuencia, acepta el ofrecimiento efectuado por la apoderada judicial de la empresa demandada en los términos expuestos por esta, y una vez canceladas las cuotas antes mencionadas nada queda a deberle la empresa por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivados de la relación que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste autos la cancelación total de la deuda.

LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER







ESV/PDM/mcs