REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º

ACTA

En el día de hoy, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el Abg. JESÚS MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.756, en su carácter de Apoderado Judicial el ciudadano JESÚS IVÁN MÉNDEZ CABEZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.576.935, según se evidencia de poder Apud- Acta presentado por ante el Extinto Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Abril de 2002; y por la parte demandada HOTEL PARRILLADA EL FORTÍN, C.A, comparece el ciudadano RAFAEL JIMENEZ RENDON, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, asistido por el Abogado MOISES ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.860. Quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la presente transacción a los fines de dar por terminado el presente juicio en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: La parte demandada declara que intentó solicitud de Calificación de Despido por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia de en lo Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que cursa actualmente en el expediente ASUNTO OH0!-S-2001-22 la cual fue declarada con lugar, ordenando dicha decisión el reenganche y pago de salarios caídos.
SEGUNDO: La empresa demandada insiste en el despido del trabajador y tales efectos proponen pagar la cantidad de (BS. F. 46.486,28) de los cuales corresponden por concepto de salarios caídos la cantidad de (Bs. F. 34.484,62) y por concepto de prestaciones sociales con la inclusión del monto correspondiente a indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, (Bs. F. 12.352.33). a lo que se debe deducir la cantidad de (Bs. F. 2.649,32), quedando como monto total a pagar por la demandada la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 95/100 (Bs. F. 43.836,95) los cuales ofrecen pagar en la siguiente forma: en este acto la cantidad de (Bs. F. 8.000,00), mediante cheque N° 70009297 del Banco Mercantil de fecha 11-03-2008, y la cantidad restante en veinte cuotas mensuales y consecutivas, las cuales serán de (Bs. F. 1.000,00)pagaderos los últimos de cada mes iniciando en el mes de abril del 2008 al mes de octubre del 2009, y en el mes de noviembre del 2009, la cantidad de (Bs. F. 486,28) y adicionalmente en las temporadas altas es decir los meses de agosto, diciembre del 2008, serán cancelados la cantidad de (Bs. F. 3.000,00), cada mes, en el mes de febrero del 2009, la cantidad de (Bs. F. 1.000,00) en los meses de abril y agosto de 2009, serán cancelados la cantidad de (Bs. F. 3.000,00) cada mes.
TERCERA: Presente el apoderado judicial del actor en nombre de su representado y suficientemente facultado para ello, vista la propuesta de la demandada, acepta la misma en los términos expuesta por ésta y declara igualmente no tener nada más que declarar a la demandada, por los conceptos que aquí se transan una vez efectuado el pago total del monto a que se obliga la demandada en el presente documento y declara recibir conforme el cheque antes identificado.
CUARTA: Las partes expresan que los montos a pagar al trabajador, y que describen anteriormente serán depositados en la cuanta de Ahorros N° 0105-0124-547124-01109-4 del Banco Mercantil correspondiente al trabajador.
QUINTA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa Juzgada que emerge del presente acuerdo, para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, dado que se celebra ante el Juez competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación de los derechos en ella comprendidos, y las partes actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, las partes solicitan a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, homologue el presente acuerdo y proceda en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
SEXTA: La parte actora solicita al Tribunal la entrega de la libreta de ahorro en la cual se encuentra depositada la cantidad de (Bs. F. 2.649,32).
SEPTIMA: El Tribunal en vista de las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento.
Vista la solicitud de la libreta de ahorro este Juzgado se reserva proveer por auto separado. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en el mismo el cumplimiento total de la obligación.

LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ



PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER












ESV/PDM/mcs