REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000431
PARTE ACTORA: DAVID BACCHUS BASKH
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO y CHAMES MARÍA NAKAD.
PARTE DEMANDADA: CAFÉ DEL MAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo la diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000431, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano DAVID BACCHUS BASKH, titular de la cédula de identidad N° 22.797.221, debidamente asistido por las Abg. MARYS ROMERO y CHAMES MARÍA NAKAD, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 50.817 y 106.856, respectivamente, en su carácter de Procuradoras Especiales de Trabajadores en el Estado Nueva Esparata, y por la parte demandada CAFÉ DEL MAR, C.A, se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano DAVID BACCHUS BASKH quien ingresó en fecha 26-12-2005 y egresó en fecha 07-04-2007, con un salario mensual de Bs. 648.966,30:
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 60,00 1.377.250,70
Intereses S/ Prestaciones 108 93.735,30
Vac. y Bono Vac 05-06 225 22,00 21.632,21 475.908,62
Vac. y Bono Vac Fracc. 225 6,00 21.632,21 129.793,26
Utilidades 06 174 15,00 21.632,21 324.483,15
Utilidades Fraccionadas 174 3,75 21.632,21 81.120,79
Feriados 13,00 32.448,32 421.828,10
Domingos Trabajados 66,00 32.448,32 2.141.588,79
Total 5.045.708,71

Lo que totaliza un monto de CINCO MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 71/100 CTS (Bs. F. 5.045,71). Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha del decreto de ejecución laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-


EL SECRETARIO,



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ


ES/YR/yi.