REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000600
PARTE ACTORA: PEDRO VICENTE ZACARÍAS PULIDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE ABREU
PARTE DEMANDADA: MI GALERA CARIBEÑA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA GARCÍA y PEDRO BARBELLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000600, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abg. JORGE AUGUSTO ABREU PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.535, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO VICENTE ZACARÍAS PULIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.290.374, según se evidencia de Poder Apud-Acta, otorgado y presentado por ante este Tribunal en fecha 19-02-2008; y por la parte demandada, MI GALERA CARIBEÑA, C.A., comparecen los abogados LAURA GARCÍA y PEDRO BARBELLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 110.427 y 82.742, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa demandada, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, en fecha 18-02-2008, anotado bajo el Número 48, Tomo 7 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa reconoce la relación laboral y los conceptos demandados los cuales alcanzan la suma de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 12.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: para el día 28/03/2008, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00), para el día 28/04/2008, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00), para la fecha 28/05/2008, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00) y una ultima cuota para el día 28/06/2008, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.500,00). El Apoderado Judicial de la parte actora acepta el ofrecimiento, con lo cual se da por terminado el presente juicio, sin que las partes nada tengan que reclamarse por este ni por ningún otro concepto.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste autos la cancelación total de la deuda y en este mismo acto se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes al comienzo de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ





ESM/YR/anv.-