REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

Se inició la presente causa por demanda interpuesta en fecha 04 de abril de 2006 por el ciudadano QUINTIN STALIN FLORES VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.-3.645.175, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARTIN CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 62.319, en contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS URBANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, S.A. (DUCOLSA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 1993, bajo el N° 46, tomo 5-A, y cuya última reforma estatutaria se encuentra registrada por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 21 de febrero de 2001, bajo el Nro. 33, Tomo8-A, debidamente representada por los abogados en ejercicio LUIS ALAS MENDEZ, LILIAM GONZALEZ RUIZ, y JUAN DARIO ALBORNOZ ROSSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.222, 21.434, y 56.819, respectivamente, por motivo cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

La presente demanda se inició por libelo presentado en fecha 04 de abril de 2006, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Laboral con sede en la Ciudad de Cabimas, solicitando el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a saber: Salarios correspondientes a los meses de marzo a julio del año 2006; Vacaciones Bono Vacacional; Bonificación de fin de año; e indemnización por antigüedad; todo lo cual asciende a la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.200.000,00). Dicha demanda fue admitida en fecha 21 de abril de 2006, previa subsanación ordenada, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ordenándose las notificaciones correspondientes.

Cumplida la notificación ordenada y en virtud del sorteo de distribución automatizado aplicado por el sistema JURIS 2000, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en fecha 16 de junio de 2006, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, compareciendo la parte demandante, no compareciendo la empresa demandada DESARROLLOS URBANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, S.A. (DUCOLSA) ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, declarando el Tribunal la presunción como cierto los hechos alegados por la parte demandante, sin embargo, en auto de fecha 20 de junio del 2006, el mismo Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, estableció que la empresa demandada gozaba de los privilegios y prerrogativas del estado, tal como está consagrado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando si efecto la admisión de los hechos alegado por el demandante con respecto a la empresa demandada DESARROLLOS URBANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, S.A. (DUCOLSA), y que una vez vencido el lapso previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remitiría el presente asunto a este Juzgado Primero de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a objeto de dar continuidad al proceso conforme lo establecido en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Consta en las actas procesales que este Tribunal publicó sentencia en la presente causa, en fecha 06 de marzo de 2007, declarando parcialmente con lugar la demanda, ordenando la remisión del presente asunto al Tribunal Superior, a los fines de la consulta obligatoria establecida en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. En este sentido, recibido por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, dictó sentencia en fecha 18 de septiembre de 2007, declarando parcialmente con lugar la demanda, modificando el fallo consultado, y ordenando la cancelación a favor del demandante, de la cantidad de Bs. 6.316.400,oo, en base al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Ahora bien, en fecha 18 de diciembre de 2007, comparecieron ante el referido Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, los abogados en ejercicio JUAN DARIO ALBORNOZ ROSSA y QUINTIN STALIN FLORES VILLALOBOS, actuando el primero con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, así como también compareció el abogado en ejercicio QUINTIN STALIN FLORES VILLALOBOS, actuando en su propio nombre e interés como parte demandante, quienes manifestaron consta lo siguiente:

“…En cumplimiento a la Sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2007, a través de la cual condena a su representada al pago de la suma de BOLIVARES SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS EXACTOS (Bs. 6.316.400,00), por concepto de prestaciones sociales, en el juicio incoado por el ciudadano: QUINTIN STALIN FLORES VILLALOBOS, quien es mayor de edad, venezolano, abogado, portador de la cédula de identidad N° V-3.645.175, de su mismo domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.446, procedo en este acto a dar cumplimiento voluntario y en consecuencia consigno un cheque emitido por el monto señalado, signado con el N° 53003665, contra la cuenta corriente 0116-0139-11-0004148410, del Banco Occidental de Descuento, a nombre del actor. En este estado presente igualmente en este Tribunal el ciudadano: QUINTIN STALIN FLORES VILLALOBOS, ya identificado, expuso: Actuando en este acto en mi propio nombre e interés, declaro estar de acuerdo con el pago de mis prestaciones sociales, que hace en este acto el representante legal de la demandada, por la suma ya indicada, asimismo, manifiesto al Tribunal mi voluntad de renunciar al monto que por concepto de indexación e intereses moratorios pueda corresponderme conforme a la sentencia proferida por este juzgado”

En este sentido, la parte demandante actúa en dicho acuerdo libre de coacción y sin constreñimiento, aceptando la cantidad ofrecida por la parte demandada con el fin de dar por terminado el presente asunto, efectuando el pago mediante cheque signado con el N° 53003665 de fecha 11 de diciembre de 2007, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.316.400,oo), con la mención “No Endosable”, a favor del ciudadano QUINTIN STALIN FLORES VILLALOBOS, siendo entregado en el mismo acto por la parte demandada y siendo recibido voluntariamente por la parte demandante, acompañando a las actas del expediente, la copia simple de dicho cheque y de la cédula de identidad del demandante, renunciando al monto que le correspondiere por concepto de indexación e intereses moratorios, todo ello a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 18 de septiembre de 2007.

En consecuencia, al haberse verificado de actas que el cumplimiento voluntario del fallo dictado por el Juzgado Superior, todo ello con el fin de dar por terminado el presente juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano QUINTIN STALIN FLORES VILLALOBOS, en contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS URBANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, S.A. (DUCOLSA); declara terminado y el archivo del presente asunto en virtud de que nada queda a deber la parte demandada a la parte demandante por verificarse la cancelación total del monto condenado, por acuerdo entre las partes. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: TERMINADO el presente proceso que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano QUINTIN STALIN FLORES VILLALOBOS, contra la sociedad mercantil DESARROLLOS URBANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, S.A. (DUCOLSA), por acuerdo entre las partes, en virtud del cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 18 de septiembre de 2007.

SEGUNDO: El ARCHIVO del expediente en virtud de haberse efectuado la totalidad del pago condenado, no quedando a deber nada la parte demandada a la parte demandante por verificarse la cancelación total del monto condenado por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por acuerdo entre las partes.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

CUARTO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de lo aquí decidido mediante oficio acompañado de copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los tres (03) días del mes de marzo de 2008. Año: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ 1° DE JUICIO

Abg. JANNETH ARNIAS
EL SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:54 a.m. se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.


Abg. JANNETH ARNIAS
EL SECRETARIA

JDPB/mb
VP21-L-2006-000257.-