REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2007-008559

PARTE DEMANDANTE: OMAR ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.392.140
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROGER RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 90.469
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES AUDIO SUR C.A
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ELIZABETH DE JESUS ARGUELLES, titular de la cédula de identidad No. 4.182.464
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVOR M DIAZ, IPSA Nro. 104.153
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 5 de Marzo de 2008 siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar comparecieron por la parte demandante el abogado ROGER RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 90.469, apoderado judicial del ciudadano OMAR ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.392.140, quien se encuentra presente y por la demandada PRODUCCIONES AUDIO SUR C.A, su representante legal ELIZABETH DE JESUS ARGUELLES, titular de la cédula de identidad No. 4.182.464 y su apoderado judicial abogado IVOR M DIAZ, IPSA Nro. 104.153. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Encontrándose la presente causa en fase de sustanciación, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

• PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone:

Convenimos en dar por terminada la relación laboral y pagar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de VEINTE MIL BOLPIVARES FUERTES (BF. 20.000,00), cantidad que se cancelará en cinco partes:
1ra) BF. 10.000,00 en el día de hoy se materializará en la sede de la accionada mediante cheque a nombre del apoderado del actor
2da) BF. 3.000,00 el 30 de Abril de 2008
3ra) BF. 3.000,00 el 30 de Mayo de 2008
4ta) BF. 3.000,00 el 30 de Junio de 2008
5ta) BF. 1.000,00 el 15 de Julio de 2008


• SEGUNDO:
El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción en las fechas señaladas supra.

• TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: convenimos en la terminación de la relación laboral y lo ofrecido por concepto de prestaciones sociales Así mismo, convengo en la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 20.000,00, por lo que el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, por concepto de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

• CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos la totalidad del pago. Emítase copia a las partes.-

La Jueza


Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet

La Parte Demandante La Parte Demandada