REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002837
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ANA PASTORA OLLARVES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.541.690, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), lo cual equivale a CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA PASTORA OLLARVES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO BRISAS DEL OBELISCO, PARCELA 13, CALLE 3-A ENTRE CARRERA 4 Y AVENIDA FLORENCIO JIMENEZ, N° 13, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de treinta (30) metros con casa habitada por la Sucesión Montero; SUR: En línea de treinta (30) metros con casa y parcela ocupada por Libia Arias; ESTE: En línea de nueve (09) metros con calle 3-A; OESTE: En línea de nueve (09) metros con terreno y casa ocupadas por la Sucesión González y Jesús Pérez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.