REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y Uno de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001016
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ANDREA DEL CARMEN DOMINGUEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.354.355, domiciliada en El Barrio Ali Rafael Primera Final De La Calle 1, N° 52, Parroquia Juan De Villegas, Municipio Autonomo Iribarren Del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado a SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANDREA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ MONTILLA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO ALI RAFAEL PRIMERA FINAL DE LA CALLE 1, N° 52, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Centro Misionero; SUR: Con bienhechuria de Lismary Silva de Figueroa; ESTE: Con la Compañía Tubelca; OESTE: Con Calle 1, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.