REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2007-000098

Visto el CONVENIMIENTO, presentado por los Abogados en ejercicio VIOLETA BRADLEY RODRIGUEZ y VICTOR LINO CHUMPITAZ TASAICO, la primera inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.534, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.868.740, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del demandado ciudadano ANTONIO MIGUEL HERRERA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.566.462, el segundo en su condición de Apoderado Judicial de la demandante ciudadana GUADALUPE COROMOTO PAREDES ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.316.619, 25 de Marzo del año 2008, en el presente juicio por PARTICIÓN. El Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente una vez conste en autos la cancelación del saldo deudor por parte del demandado.

El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E

Seguidamente se certificó una copia.

HRPB/LAAE/jysp.