REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA TERCERA
Maracaibo, 12 de marzo de 2008
197° y 148°
DECISIÓN N° 068-08
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: DORYS CRUZ LOPEZ.
Vista la inhibición propuesta por la Abogada NELLY MESTRE URDANETA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Municipio Rosario de Perijá, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se inhibe de conocer de la solicitud N° 1S-1730-07, interpuesta por la ciudadana MARYER LUENGO MEDINA; para decidir esta Sala hace las siguientes consideraciones:
I. CAUSAL JURIDICA DE LA INHIBICION FORMULADA:
La Abogada NELLY MESTRE URDANETA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Municipio Rosario de Perijá, se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quienes aquí deciden, en virtud de la aplicación del Principio de Celeridad y Economía Procesal que se debe observar en los procedimientos jurídicos previstos en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y sin que se violente el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el proceso, consideran inoficioso la apertura del lapso de la articulación probatoria establecido en el artículo 96 del citado texto adjetivo penal.
II. FUNDAMENTO FACTICO DE LA CAUSAL ALEGADA:
La Abogada NELLY MESTRE URDANETA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Municipio Rosario de Perijá, manifiesta como circunstancia de la inhibición formulada lo siguiente:
“...Me Inhibo de conocer de la presente Solicitud N° 15-1730-07 interpuesta ante este tribunal por la ciudadana MARYER LUENGO, asistida por la profesional del derecho MARIA DOLORES LUENGO MEDINA; por ante la oficina de Alguacilazgo de este despacho judicial, ubicado en la ciudad de Villa del Rosario, donde solicita LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO descrito en actas; por los siguientes motivos: la ciudadana MARYER LUENGO, dio a conocer por medio de denuncia verbal, y quien expreso:”... venimos a conversar con usted en son de paz respecto al comentario relativo a que tengo intenciones de denunciarla, expresando la ciudadano Maryer Luengo: “ lo que quiero es que se resuelva lo de mi vehículo, ya que cuando estuve en la Fiscalia 41 del Ministerio Publico a solicitar el vehículo por primera vez me atendió el funcionario JOSE GREGORIO MONTANA, indicándome que tenia que buscar abogados, a lo cual yo le respondí que si, pero en Maracaibo, y tendría que traérmelo y me iba a salir mas caro, manifestándome el que aquí en la villa (sic) habían unos abogados que hacían ese trabajo, además el controlaba todo con el tribunal, solicitándome la cantidad de Dos Millones de Bolívares (2.000.000.00.Bs), para repartir en el mismo. Como no los cargaba en el momento me marche. Luego vine el 28 de Mayo del presente año hacerle entrega del dinero al Funcionario JOSE GREGORIO MONTANA, y tenía temor, pregunte que si se los podía entregar allí dentro
de la misma Fiscalia, ya que se encontraban con el, los funcionarios ANDRY o ANDY, y el Gordito Blanquito llamado ALEX, y este (JOSE MONTANA) me respondió que no había problema, que allí todos sabían, eso fue en la oficina del Fiscal, y me dijo que el caso lo resolvían para el Viernes 01 de Junio ya que usted (jueza) se iba de viaje mañana martes 29 para la ciudad de Caracas. Luego a través del Funcionario JOSE MONTANA, conocí al Funcionario Policial Urdaneta, que trabaja en el tribunal, y que el resolvía todo adentro. Luego me llamó por teléfono el funcionario JOSE MONTANA informándome que a usted (jueza) no le había gustado la solicitud del vehículo, que había que hacerla de nuevo. Enterándome realmente que fue un juez Suplente que estuvo en el tribunal que negó la solicitud de entrega del vehículo. Volviendo el día martes 12 de Junio del año en curso ha realizar nuevamente con la solicitud del Doctor Urbina, pero como el estaba ya trabajando como funcionario (Secretario de Tribunal en Maracaibo), y estaba prefirmada por el Abogado José Urbina no la recibieron en alguacilazgo, posteriormente me dirigí a Fiscalia y el funcionario JOSE MONTANA, y el funcionario Urdaneta me ubicaron al Doctor Carvajal, e introduje la nueva solicitud del Vehículo por ante el alguacilazgo. Este mismo día que estuve en este tribunal, trate de hablar con usted (jueza), pero la funcionaria de archivo me indico que dejara así, que de esto se encargaba Urdaneta, que usted (jueza) y la Secretaria no podían atenderme porque estaban muy ocupadas. Me retire un poco molesta, y desde el día Jueves 14 del mes y año en curso, el funcionario Policial Urdaneta que trabaja en este tribunal me realizo llamadas telefónicas en donde me requirió la cantidad de Tres (03) millones de Bolívares más para la Jueza ‘por que el dinero no había alcanzado, para la entrega de mi vehículo, que fuera el día Viernes 15 de Junio, que los oficios ya estaban listos, para la entrega, y lo que hice fue apagar el teléfono de tantas llamadas. Me sorprendí que me iban a entregar el vehículo el día Viernes 15 de Junio ya que el abogado Urbina, me había informado que las entregas de vehículos eran los días Martes y Jueves, y yo sabia que la entrega era para los día Martes y Jueves de codo semana. Luego paso lo del día lunes 18 del mes y año en curso donde al llegar al tribunal me abordo la funcionaria del archivo indicándome que si yo era la muchacha del Mazda quedando sorprendida, le dije que si; preguntándole como sabia ella, que yo era la del Mazda y ella me dijo que aquí todo se sabe, y me hizo recuento de todo lo que había acontecido con el expediente de mi carro, y me entrego el oficio del estacionamiento ya que yo misma era correo especial, luego ella me acompaño hasta donde estaban las salas de las asistentes, percatándome que todas tenían conocimiento del caso, atendiéndome la funcionaria del medio, quien me hizo entrega del Acta de Compromiso, y me dijo que viniera el Miércoles por la Copia de la Decisión. Cuando me dirigía la puerta de salida del tribunal me abordó la asistente archivo soliendo juntas hasta el estacionamiento y me informo que el funcionario Policial Urdaneta necesitaba hablar conmigo, indicándome con lenguaje corporal que necesitaba el dinero, yo estaba molesta y no les pensaba dar nada, y me pregunto que si iba para el estacionamiento ese mismo día o iba después, a lo que yo le respondí, que tenia primero que preguntar en el estacionamiento cuanto era, en este preciso momento conversando con la funcionaria del archivo, fuimos interrumpidas por la Secretaria del tribunal informándome que la Jueza necesitaba hablar conmigo. Pensé que me estaban devolviendo porque no había dado los tres Millones de Bolívares paro la Jueza, y cuando entre al despacho usted (la Jueza), me solicito de manera amable y voluntaria los oficios y me explico que lo sucedido había sido un error, que esa decisión no se había realizado, expresando usted en tono molesto que: “me pasaron un strike’, que no me preocupara que ya usted iba a resolver lo mas pronto posible que los martes y jueves eran los días de entrega de Vehículo. Yo de manera voluntaria y sin problema le entregue los oficios y el Acta de Compromiso. Retirándome de este tribunal. Posteriormente recibí llamada del funcionario JOSE GREGORIO MONTANA, diciéndome que usted no me iba a resolver, por lo acontecido ese día lunes, que la denunciara, que eso había sido algo irregular, que la denunciara ya que usted tenia muchas denuncias, por los problemas con el Fiscal 41 del Ministerio Publico. Realizando esta operadora las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Quien la llamo para la entrega del Vehículo? , respondiendo: Urdaneta el policía, me envió un mensaje. Hace constar esta jueza que la denunciante me mostró su teléfono celular y me indico que el número telefónico allí reflejado era de donde le habían pasado el mensaje, observando esta juzgadora que el numero era “0686959” y al corroborar en mi teléfono cual era el numero del funcionario Urdaneta constate que era “0414-0686959’. Segunda Pregunta: ¿Para quién el funcionario policial le dijo que era ese dinero y entre quienes se iba a repartir? Respondió: El dinero era para usted. Tercera Pregunta: ¿Porque surgió el comentario de que usted me va a denunciar por ante la Fiscalia Superior del Estado Zulia? Respondió: Porque el funcionario JOSE MONTANA de la Fiscalia Cuadragésima Primera del Ministerio Publico, con quien yo había arreglado todo el caso, me dijo que la denunciara ya que el fiscal le tiene rabia a usted y que así le habrían otra denuncio y una investigación, y hacerle daño a usted. Asi mismo la ciudadana MAYER (sic) LUENGO, identificada con cedula (sic) de identidad N°: 13.242.549, alego que: “siempre me prohibían hablar con la jueza y la secretaria porque estaban ocupada, y que estuvo en tres oportunidades para hablar y no pudo, que había llamado por teléfono al tribunal y la funcionaria a quien le reconocí lo voz y era la del archivo, me respondió de mala manera que la Doctora no estaba porque estaba en el entierro de un familiar y no había despacho. Yo me siento muy mal por cuanto en la Fiscalia 41 del Ministerio Publico, todo el personal me ha tratado muy mal, y hasta el propio fiscal cuando hace tiempo hablé con él, me trato como si yo fuese una delincuente sin tomar en cuenta que yo soy victimo por ser compradora de buena fe, y que yo misma era quien había’ adulterado el carro, me insulto y me dijo muchas cosas que no se le debe decir a una persona, retirándome al tribunal y esa fue la único vez que hable con la secretoria y llore contándole todo. Luego me informe en la universidad con otros fiscales, que allí van, que un Fiscal no puede emitir esos criterios sin una averiguación. Yo quisiera que esto lo resolviera usted porque el primer abogado que solicito el expediente anexo a la solicitud de entrega de vehículo, jurisprudencia sobre entrega de vehículo con este mismo problema, y si queda ese expediente en esa Fiscalia, él (Fiscal) no me va ayudar. Asi mismo quiero informarle que el día 20 de Junio del año en curso me llamo por teléfono el funcionario JOSE MONTANA, diciéndome que me habían realizado el deposito de los Dos Millones de Bolívares (2.000.000.oo.Bs), a mi número de cuenta corriente N° 01050129681 129163768, del Banco Mercantil. Yo no quiero perjudicar a nadie porque yo también soy victima.” Ahora bien en atención a los hechos irregulares sucedidos el día 18 del mes y año en curso, específicamente los referidos en el acta N°_ de este tribunal de la misma fecha, los cuales guardan relación directa con los mismos hechos denunciados, y en los cuales tuvieron participación asistente de este tribunal, unos en forma directa y otros por omisión o por complicidad, en la elaboración y entrega del oficio para el estacionamiento y del Acta Compromiso por esta entrega y tomando en consideración que los hechos de los cuales tuvo conocimiento este tribunal por noticia criminis, los cuales constituyen presuntamente ilícitos penales contemplados en la Ley Contra la Corrupción, presuntamente cometidos por los funcionarios JOSE MONTANA quien laboro en la Fiscalia Cuadragésima Primera del Ministerio Publico ciudadano JOSE GREGORIO MONTANA y de este tribunal el Funcionario de la Policía Regional asignado en comisión permanente a este despacho WILFREDO URDANETA CREDENCIAL N°- 1761, y las funcionarias de este despacho MARVELIS RINCÓN (ARCHIVISTA), NORAIMA MAVAREZ, ARGELIS SALAS Y NINOSKA CASTRO (ASISTENTES). Y por cuanto la referida información ha sido obtenida en forma verbal por la ciudadana MARYER LUENGO, identificada con cedula de identidad N°: 13.242.549, antes mencionados, este tribunal ordena plasmar en actas las singularizadas noticia criminis a los fines y efectos legales y consecuenciales, Asi como administrativos y remitirlas una vez evacuadas a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Zulia, y al Departamento Policial del Municipio Rosario de Perijá, a cuyo fin una vez transcrita el Acta, se ordena expedir Tres copias certificadas de esta Acta, asi como del acta suscrito en fecha 18 de Junio de 2007 por la Jueza y Secretario relativo a los hechos acontecidos en esa misma fecha en este tribunal para ser remitidas anexas a los oficios respectivos de los organismos: Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Rosario de Perijá, y original a la Fiscalia Superior del Estado Zulia y la tercera copia para el archivo de este tribunal, todo de conformidad en lo dispuesto en los artículos 285, 287 ordinal 2 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con él articulo 49 (DEBIDO PROCESO) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por medio de requisición verbal al coordinador de alguacilazgo de este tribunal se le solicita copia fotostática del Libro de Control de visita llevado por ante ese Departamento a los fines de dejar constancia y ser agregado a la presente Acta la visita de los ciudadanos DANYEL LUENGO, inpreabogado N°: 98.022, y la ciudadana: MAYER LUENGO, identificada con cedula de identidad N°: 13.242.549, ante este despacho. En tal sentido se remite la presente acta de denuncia a los fines que se a la investigación penal que diere lugar: Es todo, se leyó y conforme firman, se giran instrucciones especificas a la secretaria del despacho para que certifique esta acta y efectué las remisiones ordenadas en los términos señalados. “Acta de Denuncia que se anexa en copia certificada a la presente que por si sola se explica, a fines de acreditar mis afirmaciones de hecho para sustentar mi inhibición. Observando esta sentenciadora el deber, la obligación de denunciar y de hacer del conocimiento del Ministerio Publico, los hechos de los cuales tenga conocimiento y que puedan constituir delitos de acción publica ya que la omisión del deber indicado, pudiera ser considerado como un error inexcusable, destocando con ello la reiterada doctrina jurisprudencial de Sola Constitucional de fecha 04-10-06, Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE, Sentencia N° 1702, esta juzgadora, denuncio e insto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la apertura de la investigación y del procedimiento administrativo correspondiente que hubiese lugar a el personal adscrito a este despacho judicial, así mismo se oficio a la Fiscalia Superior del Estado Zulia, a los fines de que aperturara investigación penal que hubiere a lugar, y a la presente fecha, la Fiscalia 12 del Ministerio Publico, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, ha imputado a las cuatro asistente de este despacho. Ahora bien esta juzgadora considerando que su imparcialidad se encuentra afectada y sensibilizada por cuanto forma parte de la investigación penal que solicito ante la Fiscalia Superior del Estado Zulia, por los hechos que denunciara la solicitante y que se encuentran suficientemente expuestos en lo Acta de Denuncia recepcionada por ante esta operadora de justicia, anexo a la presente acta, considerando aplicable lo establecido en el ordinal 80 de artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87ejusdem...”
III. MOTIVACIÓN DE LA SALA PARA DECIDIR:
Esta Sala para decidir, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acoge el criterio sostenido por el Dr. Arminio Borjas, en su libro de Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal, siendo este: “Los Ministros de la Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester por lo tanto, que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están”.
Ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 86, establece las causales o fundamentos legales en las cuales debe fundarse las inhibiciones formuladas por los Jueces Profesionales o Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Intérpretes, así como cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, que consideren que le son aplicables una o algunas de las causales señaladas en el artículo in commento. La indicada disposición procesal establece en su numeral 8, lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”. Por supuesto, esta causal deberá estar debidamente motivada y se realiza en virtud de preservar la imparcialidad de los funcionarios que deben intervenir en un proceso judicial, ya que de la motivación realizada se procederá a considerarla con lugar o sin lugar la inhibición propuesta.
Al respecto, esta alzada observa que las causales de recusación previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, versan sobre la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento. De tal modo, que dichos motivos de limitación subjetiva del juzgador, se refieren únicamente a la relación entre el juez con las partes del proceso que este conoce, o su relación con el objeto del mismo.
Esta Sala verifica, que en la presente inhibición la Jueza no acompaña la denuncia en la cual se fundamenta el motivo de la inhibición propuesta, vale decir, las actuaciones que constituyen el fundamento probatorio de la incidencia formulada. En tal sentido, es conveniente señalar lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de noviembre del 2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, en la cual se deja establecido lo siguiente:
“...el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley”.
En este orden de ideas, ante el argumento planteado por la Jueza inhibida, los Jueces Profesionales integrantes de este Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo alegado por quien se inhibe tiene suficientes fundamentos en Derecho, por cuanto la Jueza señala que la solicitante ha interpuesto denuncia en su contra la cual se encuentra en proceso, todo lo cual pudiera crear dudas sobre su imparcialidad al momento de emitir algún pronunciamiento; toda vez que las particulares circunstancias que se han producido alrededor de la solicitud del vehículo, objeto de la causa principal de esta incidencia, han generado la apertura de una investigación penal, en contra de funcionarios públicos que laboraban en el Tribunal que regenta la jueza inhibida. En tal razón, esta alzada considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la inhibición suscrita por la Abogada NELLY MESTRE URDANETA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Municipio Rosario de Perijá, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada NELLY MESTRE URDANETA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Municipio Rosario de Perijá, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se inhibe de conocer de la solicitud N° 1S-1730-07, interpuesta por la ciudadana MARYER LUENGO MEDINA.
LÍBRESE NOTIFICACIÓN. REGISTRE Y PUBLÍQUESE.
LA JUEZA PRESIDENTA,
LUISA ROJAS GONZÁLEZ
LOS JUECES PROFESIONALES,
DORYS CRUZ LOPEZ RICARDO COLMENARES OLIVAR
Ponente
EL SECRETARIO,
CARLOS OCANDO GARCÍA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 068-08 en el libro de decisiones correspondientes y se libró la correspondiente notificación.
EL SECRETARIO,
CARLOS OCANDO GARCÍA
Causa 3Aa 3934-08
DCL/ernesto