REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

Causa N° 1Aa.3704-08






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA


Visto el Recurso de Apelación presentado por el abogado en ejercicio AUER BARRETO COLÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.480, con el carácter de representante legal del ciudadano CARLOS ALBERTO REDONDO, contra la Decisión N° S-157-07 de fecha diez (10) de Diciembre de 2007, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual negó la entrega del vehículo marca: Toyota, modelo: Samuray, tipo: Sport Wagon, uso: Particular, clase: Camioneta, color: Azul, placas: XNU-506, serial de carrocería: FJ62909270, serial de motor: 3F0349393, año: 1991, al ciudadano CARLOS REDONDO; esta Sala de Alzada procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con los fundamentos del Recurso de Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del mismo, y al respecto observa:

En primer lugar, verifica esta Sala de Alzada que la decisión recurrida fue dictada en fecha diez (10) de Diciembre de 2007, por parte del Juzgado 9° de Control, según consta de los folios 26 al 28 de las actas, ordenándose la notificación de las partes, evidenciándose al folio 29, diligencia de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2007, suscrita por el abogado en ejercicio AUER BARRETO COLÓN, presentada ante el Juzgado de instancia, mediante la cual solicita copia certificada de la decisión antes identificada, a los efectos legales pertinentes, y posteriormente, en fecha catorce (14) de Enero de 2008, el referido abogado, igualmente mediante diligencia (folio 31), procede a darse por notificado de la decisión emanada del Juzgado Noveno de Control, que acordó negar la entrega del vehículo solicitado; siendo presentado escrito recursivo contra la misma, en fecha veintiuno (21) de Enero de 2008, según consta de sello estampado por el Departamento de Alguacilazgo (folios 32 al 36).

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso para interponer recurso de apelación contra decisión, es de cinco días contados a partir de la notificación; verificándose en la presente causa, que la notificación de la decisión proferida por el Juzgado a quo, se produjo en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2007, cuando el abogado en ejercicio AUER BARRETO, de manera tácita, al solicitar copias certificadas de la decisión que luego procedió a apelar, quedó notificado del fallo en cuestión, por lo que, mal puede con fecha posterior, pretender darse por notificado, cuando dicha situación se perfeccionó con la diligencia que suscribió por ante el Juzgado de Instancia.

Así las cosas, verificado como ha sido el cómputo remitido por la Secretaría del Tribunal de Control, se constata que el término de cinco días para recurrir de la decisión en el presente caso, ha sido excedido por parte del recurrente, en razón de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto establece: “La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: (…) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”, resulta INADMISIBLE el recurso de apelación presentado. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por el abogado en ejercicio AUER BARRETO COLÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.480, con el carácter de representante legal del ciudadano CARLOS ALBERTO REDONDO, contra la Decisión N° S-157-07 de fecha diez (10) de Diciembre de 2007, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual negó la entrega del vehículo marca: Toyota, modelo: Samuray, tipo: Sport Wagon, uso: Particular, clase: Camioneta, color: Azul, placas: XNU-506, serial de carrocería: FJ62909270, serial de motor: 3F0349393, año: 1991, al ciudadano CARLOS REDONDO, todo de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO
Presidenta de Sala - Ponente


LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS NOLA GÓMEZ RAMÍREZ (S)

LA SECRETARIA (S)

NINOSKA MELEAN GONZÁLEZ

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 081-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA (S).
CAUSA N° 1Aa.3704-08.
LBAR/licet.-