REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Marzo de 2008
197º y 149º
RESOLUCIÓN No. 133-08 CAUSA No 7E-032-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 14-02-2008, en contra del penado JEANDERSON JESUS VILLASMIL MANZANILLA, titular de la cedula de identidad N° 22.480.976, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado JEANDERSON JESUS VILLASMIL MANZANILLA, titular de la cedula de identidad N° 22.480.976, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el numeral 3° del Artículo 84, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de YENSO JOSE PIÑEIRO UBER.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 02-12-2007, por lo que hasta el día de hoy, 07-03-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 02-02-2010.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 02-09-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 02-12-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 02-06-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 02-12-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 02-03-2010, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 08-07-2011.- Regístrese la presente Resolución. Por cuanto el penado se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se ordena el traslado del mismo a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo con oficio Boleta de Encarcelación al Centro Preventivo, así mismo se oficia al Centro Penitenciario de Maracaibo, para que lo reciba en calidad de detenido, advirtiéndole que el penado debe ser trasladado a este Juzgado el día LUNES DIECISIETE DE MARZO DE 2008, a tal efecto se oficia al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el Centro Penitenciario, para realizar el traslado. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se oficia al Coordinador de la Defensorías Públicas, a los fines de que notifique al Defensor Público que por turno le correspondió, igualmente se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 133-08, y se libraron oficios N° 1881, 1882, 1883, 1884, 1885, 1886, 1887, 1888, 1889 Y 1890-08.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-032-08
MMA/mv
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