REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Marzo de 2008
197º y 149º


RESOLUCIÓN No. 127-08 CAUSA No 7E-031-08

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 31-01-2008, en contra del penado OSMER DANIEL RODRIGUEZ BERRUETA, titular de la cedula de identidad N° 19.624.098, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado OSMER DANIEL RODRIGUEZ BERRUETA, titular de la cedula de identidad N° 19.624.098, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1°, 2° y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano REGULO VILLALOBOS Y EL ORDEN PÚBLICO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 01-09-2007, por lo que hasta el día de hoy 06-03-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 01-09-2016.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 01-12-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 01-09-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 01-03-2012.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 01-09-2013, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 01-06-2014, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 01-12-2018.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se notifica al Defensor Privado ABG. HEBERT RAMOS, a través del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y vista la solicitud de la defensa se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado, designando como Correo especial al ciudadano JESUS MORALES, titular de la cédula de identidad N° 4.537.502.. Visto el contenido de las actas, del cual se desprende que el penado OSMER DANIEL RODRIGUEZ BERRUETA, se encuentra bajo arresto domicilio en su residencia, la cual se encuentra ubicada en: BARRIO GUAICAIPURO, CALLE 65, CASA N° 103 A-79, MARACAIBO ESTADO ZULIA, bajo la custodia y vigilancia de funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, en consecuencia, se ordena el traslado del penado a la Medicatura Forense el día LUNES DIEZ DE MARZO DE 2008 A LAS OCHO DE LA MAÑANA, a los fines de que le practiquen un examen de reconocimiento medico legal, con la finalidad de que determinen las condiciones físicas que presenta el penado, debiendo remitir con CARCATER DE URGENCIA, las resultas de la evaluación; a tal efecto, se ordena oficiar al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, a objeto que se sirvan realizar el traslado del penado desde su residencia hasta la Medicatura Forense, debiendo mantener la custodia policial en la Institución Forense y una vez atendido deberá ser reingresado a su residencia, donde deberá permanecer custodiado, hasta tanto este Juzgado de Ejecución gire nuevas instrucciones. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 127-08, y se libraron oficios a la Fiscal 27, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia bajo los N° 1791, 1792 y 1793-08, se recaban los Antecedentes penales con oficio al Ministerio de Interior y Justicia bajo el N° 1794-08, se oficia a la Policía Municipal de Maracaibo y a la Medicatura Forense con números 1795 y 1796-07 y se remitió Boleta de Notificación bajo el número 264-08 con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 1797-08.-

LA SECRETARIA






CAUSA N° 7E-031-08
MMA/mv