REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Marzo de 2008
197º y 149º
DECISIÓN No. 130-08 CAUSA No 7E-030-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por la SALA N° 03 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 31-10-2007, en contra del penado FERNANDO RAFAEL BALLESTAS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 18.921.882, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado FERNANDO RAFAEL BALLESTAS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 18.921.882, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 84 en su Ordinal 1°, y 74 en su Ordinal 4°, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS JOSE NIETO ABREU.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 03-01-2006, y en fecha 24-04-2006, el Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal le otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad, información esta suministrada por la Funcionaria adscrita al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite Griselda Peña; permaneciendo detenido TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, posteriormente es celebrado el Juicio Oral y Público y al momento de dictar sentencia es detenido nuevamente en virtud de la pena impuesta, en fecha 25-07-2007, por lo que hasta el día de hoy 06-03-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que sumados al tiempo anterior lleva un total e pena cumplida de ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 25-07-2007 (fecha de la última detención) se le resta Tres (03) meses y Veintiún (21) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 04-04-2007, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día: 04-04-2012.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 04-07-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 04-12-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 04-10-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 04-08-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 04-01-2011, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 04-04-2013.- Regístrese la presente decisión. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día LUNES DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado del penado. De igual modo se ordena notificar a las Abogadas LESLIS MORONTA y AMALIS GONZÁLEZ MORONTA, en su carácter de Defensoras del penado, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de la sentencia dictada en contra del penado, se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ IMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 130-08, y se libraron oficios N° 11850, 1851, 1852, 1853, 1854, 1855, 1856, 1857-08 y se remitió Boleta de Notificación bajo el número 268-08 con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 1858-08.-
La Secretaria
CAUSA N° 7E-030-08
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