REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Marzo de 2008
197º y 149º
RESOLUCIÓN No. 129-08 CAUSA N° 7E-011-04
Vistas las actuaciones que rielan a los folios (229 al 245) de la causa, relativas a la captura del penado EDGAR SEGUNDO MAS Y RUBI, titular de la cédula de identidad N° 13.839.354, realizada por funcionarios de la Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del estado Lara; en virtud de la orden de captura librada por este Juzgado de Ejecución en fecha 24-03-2004, en tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevo cómputo legal provisional de la siguiente manera:
El penado EDGAR SEGUNDO MAS Y RUBI, titular de la cédula de identidad N° 13.839.354, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460del Código Penal, cometido en perjuicio de ALBA MAYOR DE ORTEGA .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 18-11-1997, y en fecha 04-02-1998, el Juzgado de las Parroquias Libertador y Pueblo Nuevo del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le otorga la Libertad Provisional Bajo Fianza, permaneciendo detenido DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, no obstante, en actas no consta el registro de presentaciones realizadas por el penado por ante la Prefectura, estando el Tribunal en espera de las mismas, para ser tomadas en cuenta al momento del cómputo; posteriormente en detenido por funcionarios de la Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, en fecha 15-02-2008, por lo que hasta el día de hoy 06-03-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido VEINTIUN (21) DÍAS, que sumado al tiempo anterior, lleva un total de pena cumplida de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 15-02-2008 (fecha de la última detención) se le resta los Dos (02) meses y Veintitrés (23) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 22-11-2007, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día: 22-11-2011.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 22-11-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 22-03-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 22-11-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 22-07-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 22-11-2010, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 22-11-2012.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico. Por cuanto se observa de actas, que se ordenó el traslado del penado para el día VIERNES SIETE DE MARZO DE 2008, se acuerda notificarlo del Cómputo en la fecha antes indicada. De igual modo se ordena notificar a la Defensora Pública N° 07 ABG. EVA BARRIOS, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir copia certificada de la sentencia y a Ministerio de Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar l penado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 129-08, y se libraron oficios N° 1823, 1824, 1825, 1826, 1827, 1828-08, se libra Boleta de Notificación bajo el N° 267-08 con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal bajo el N° 1829-08.-
La Secretaria
CAUSA N° 7E-011-04
MMA/mv
|