REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Marzo de 2008.
197º y 149º
DECISIÓN N° 126-08 CAUSA N° 7E-095-05
Vista la Audiencia que antecede, mediante la cual el penado JOSE GREGORIO YANEZ PAVON, titular de la cédula de identidad N° 13.977.686, manifiesta a este Juzgado que el mismo reside en la Ciudad de Caracas, solicitando la transferencia al Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:
El Penado JOSE GREGORIO YANEZ PAVON, titular de la cédula de identidad N° 13.977.686, fue condenado en fecha 15-06-2005 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE LOS DELITOS DE INCENDIO Y HURTO CALIFICADO (HURTO CALAMITOSO), previstos y sancionados en el parágrafo 2° del articulo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN) OFICINA MACHIQUES Y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.
Posteriormente, en fecha 19-02-2008 este Juzgado Séptimo de Ejecución, le concede al penado JOSE GREGORIO YANEZ el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole un Régimen de Prueba de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la misma fecha, culminando con dicho régimen el día 04-10-2008, e imponiéndole las siguientes obligaciones: a) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización de éste Juzgado. b) Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario HASTA EL DÍA 04-10-2008. c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas. d) No portar ningún tipo de armas de fuego. e) No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. f) Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de prueba que le sea designado.
Ahora bien, en Audiencia realizada por ante este Juzgado en fecha 05-03-2008, mediante la cual el penado fue impuesto de las obligaciones a cumplir en el periodo que dure el Régimen de Prueba impuesto, el mismo manifestó a la Juez de este Despacho que residía en la ciudad de Caracas, informando a este Juzgado la dirección donde reside, la cual es la siguiente: AVENIDA INTERCOMUNAL, VALLE COCHE, PUENTE DE LA CALLE 18, ANTIGUA BOMBA LA GATERA, CASA SIN NUMERO, EN LA PARTE DE DEBAJO DE LA BOMBA, TELÉFONO: 0212-8395613.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal visto lo planteado por el penado, en relación a la dirección donde reside, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DEL PENADO a la ciudad de Caracas, en virtud de que el mismo reside en esa ciudad, debiendo cumplir con el Régimen de Prueba impuesto sin ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas que le corresponda conocer, así como cumplir con sus presentaciones por ante la Coordinación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo de ese Circuito Judicial Penal hasta el día 04-10-2008, fecha en que cumple la pena, debiendo igualmente dar cumplimiento a las demás obligaciones impuestas en el momento que le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 19-02-2008, de las cuales fue impuesto en fecha 05-03-2008; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA del Penado JOSE GREGORIO YANEZ PAVON, titular de la cédula de identidad N° 13.977.686; a la Ciudad de Caracas, en virtud de que el mismo reside en dicha ciudad, a los fines de que cumpla con el Régimen de Prueba impuesto sin ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas que le corresponda conocer, así como cumplir con sus presentaciones por ante la Coordinación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo de ese Circuito Judicial Penal hasta el día 04-10-2008, fecha en que cumple la pena, debiendo igualmente dar cumplimiento a las demás obligaciones impuestas en el momento que le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 19-02-2008, de las cuales fue impuesto en fecha 05-03-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Regístrese la presente decisión, librese Exhorto al Juzgado en funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas que por distribución corresponda conocer, ofíciese al Coordinador Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ese Circuito Judicial Penal; a través del Departamento de Alguacilazgo de ese mismo Circuito Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 126-08 y se ofició bajo los N° 1717, 1718, 1719, 1720, 1722 y 1768-08.-
LA SECRETARIA,
MMA/mv-
Causa No. 7E-095-05
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