REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Marzo de 2008
197º y 149º
Decisión Nº 122-08 Causa Nº 7E-040-01
Vista la diligencia que corre inserta al folio mil trescientos setenta y cinco (1375) de la presente causa, suscrito por el Abogado HENRY ÁLVAREZ COLMENARES, Defensor Público Décimo Sexto (E) Penal y Ordinario, para la Fase de Ejecución, Adscrito a la Unidad de Defensorías Públicas de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del penado BORIS MANUEL JIMÉNEZ PACHECO, plenamente identificado en autos, para quien solicita se acuerde la extensión de sus presentaciones para cada SESENTA (60) días, ya que su defendido las viene realizando mensualmente por ante la Intendencia de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
El penado: BORIS MANUEL JIMÉNEZ PACHECO, fue condenado mediante sentencia de fecha 25-01-02 dictada por el extinto Juzgado Superior Noveno de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 10-11-03, este Juzgado, según decisión Nº 413-03, le otorgó al penado BORIS MANUEL JIMÉNEZ PACHECO, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553, en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente artículo 490 eiusdem, imponiéndole de la obligaciones correspondientes, entre las cuales se destaca las presentaciones cada tres (03) meses por ante este Tribunal, y cada treinta (30) días por ante la Intendencia más cercana a su residencia, siendo esa la Intendencia “Francisco Eugenio Bustamante”, hasta la fecha 07-05-07, fecha en la cual cumplió la pena principal.
Asimismo, en fecha 21-05-07, este Juzgado, realiza reforma de oficio, conforme al artículo 53 del Código Penal, de la fecha en la cual cumpliría el penado la pena principal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo las presentaciones mensuales por ante la misma Intendencia, hasta la fecha 06-11-07, fecha en la cual cumplió la pena principal, y de igual forma hasta el día 23-03-2011, fecha en la cual da cumplimiento a las Accesorias de Ley.-
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora que el penado: BORIS MANUEL JIMÉNEZ PACHECO, está cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas, tales como presentación ante la Intendencia “Francisco Eugenio Bustamante”, cada treinta (30) días, y cumplió con las presentaciones periódicas por ante éste despacho, cada noventa (90) días, tal como se puede constatar al Libro de Presentaciones Nº 03, pagina 64; es por lo que se considera procedente en este caso, ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado a cada SESENTA (60) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DÍAS, al penado: BORIS MANUEL JIMÉNEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 73.138.086, por ante la Intendencia “Francisco Eugenio Bustamante”, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Intendencia “Francisco Eugenio Bustamante”, y a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 122-08, se libró oficio bajo el Nº 1713-08, a la Intendencia “Francisco Eugenio Bustamante”, y 1712-08, al Dpto. de Alguacilazgo, adjunto a las boletas de notificación correspondientes.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
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