REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 05 de Marzo de 2008
196° y 147°


DECISIÓN Nº 123-08 CAUSA Nº 7E-007-01.

Visto el Certificado de Defunción Nº 112 del ciudadano: JHOAN JOSE MERCHAN REVEROL expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia de del Estado Zulia, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 06-08-2004 a consecuencia de ANEMIA AGUDA HEMATORAX TEMOPERICARDIO RUPTURA DE CORAZON, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificación de la DRA. FRELLA GIL DE SALAZAR. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado JHOAN JOSE MERCHAN REVEROL, fue condenado, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de las ciudadanas YARELY PUCHE Y LISETTE CARZOLA.-
Ahora bien, por cuanto se observa la revisión a efectuada a la presente causa en fecha 19-07-2004 según Decisión N° 327-04 se le concedió al referido penado como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO , conforme a lo establecido en el artículo 479 ORDINAL 1° del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 501 Ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario , constatado que el mismo falleció en fecha 06-08-2004 a consecuencia de ANEMIA AGUDA HEMATORAX TEMOPERICARDIO RUPTURA DE CORAZON, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificación de la DRA. FRELLA GIL DE SALAZAR.; es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, por muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado JHOAN JOSE MERCHAN REVEROL, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, obrero, de 28 años , residenciado en la Urbanización Nueva Miranda, vereda 34 Casa N° 8, cerca de la Cancha de los Puertos de Altagracia quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de las ciudadanas YARELY PUCHE Y LISETTE CARZOLA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 123-08. Se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 258-08 y se remite con oficio N° 1740-08, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Coordinador de la Defensa Pública del Estado Zulia, bajo el N° 1741-08.-



LA SECRETARIA,



CAUSA N° 7E-007-01.
MMA/lm