REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Marzo de 2008
197° y 149°

DECISIÓN N° 120-08 CAUSA Nº 7E-008-06.-
Luego de una revisión exhaustiva de las actas, se observa que el penado EDGAR ENRIQUE ARENAS CASTILLO, Indocumentado, no ha dado cumplimiento al régimen de prueba impuesto, al concederle este Juzgado Séptimo de Ejecución el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 31-05-2006, y como quiera que igualmente de las actas se observan actas policiales suscritas por funcionarios del Departamento Policial Idelfonso Vásquez de la Policía Regional del Estado Zulia de las cuales se evidencia que el mismo presuntamente se encontraba fallecido, siendo que hasta la fecha ha sido imposible recabar el acta de defunción del penado, pese a que su progenitora ha sido citada en reiteradas oportunidades para que consigne dicha acta de defunción por ante este Juzgado; es por lo que esta Juzgadora considera procedente revocar el beneficio y lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El penado EDGAR ENRIQUE ARENAS CASTILLO, Indocumentado, fue condenado en fecha 07-02-2006, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de EDER GREGORIO NAVA ROMERO Y EL ESTADO VENEZOLANO .-
En fecha 31-05-2006, según Decisión Nº 267-06, este Juzgado le otorgó al penad EDGAR ENRIQUE ARENAS CASTILLO, Indocumentado, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplido los requisitos de ley.
En fecha 28-11-2006, se recibe oficio N° 4944, el cual riela al folio (285) de la causa, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante el cual solicitan la Revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado al penado antes citada, procediendo este Juzgado a citar al penado con Organismos Policiales, en reiteradas oportunidades, siendo infructuosa su localización, sin embargo, en Acta Policial suscrita por funcionarios del Departamento Policial Idelfonso Vásquez de la Policía Regional del Estado Zulia, los mismos dejan constancia que se habían entrevistado con una ciudadana de nombre ANA VILLALOBOS DE ARENAS, quien manifestó ser la abuela del penado y les manifestó que su nieto había fallecido hacía Nueve (09) meses, al igual que su hijo Edgar Arenas.
En este orden de ideas, esta Juzgadora procede a ordenar lo conducente a los fines de recabar el acta de defunción del penado, siendo imposible dicha recabación, por cuanto los familiares del penado se han negado a consignar el acta de defunción, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en el caso que nos ocupa es la REVOCATORIA FORMAL del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado EDGAR ENRIQUE ARENAS CASTILLO, Indocumentado, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 22-11-84, de 23 años de edad, soltero, hija de Edgar Arenas y Edistrude Castillo, residenciado en Sector La Montañita, calle principal, diagonal al deposito los hermanos peña, también puede ser localizado en: avenida 65 con calle 64, casa N° 99-05, sector Guaicaipuro, diagonal al colegio primero de mayo o también en el Barrio Felix Hernández (invasión) calle 2 D, N° 13-63, Vía La Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada; quien fue condenado en fecha 07-02-2006, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de EDER GREGORIO NAVA ROMERO Y EL ESTADO VENEZOLANO; por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido penado y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 120-08 y se libraron oficios Nos. 1664, 1665, 1666, 1667, 1668 y 1669-08 a los Organismos de seguridad; se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 1670-08; se oficio bajo el Nº 1671-08, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 249 y 250-08 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 1672-08.-
LA SECRETARIA
MMA/mv
Causa No. 7E-008-06