REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de marzo de 2008
195º y 147º
DECISION N° 198-08 CAUSA N° 7E-062-03
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abog. ARGENIS DE JESUS MARQUINA GONZALEZ, Defensor Público Trigésimo Quinto Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del penado FRANKLIN JAVIER CORONA CHACIN , titular de la cédula d identidad N° 18.311.941, quien goza del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL , mediante el cual solicita permiso para que su defendido pueda viajar a la ciudad de Caracas-Distrito Capital, desde el día Martes 01-04-2008 al Viernes 04-04-2008 , a los fines de buscar a su hija, ya que su esposa está detenida en los Teques. Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado y en consecuencia otorga al mencionado penado el permiso respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el PERMISO al penado FRANKLIN JAVIER CORONA CHACIN , titular de la cédula d identidad N° 18.311.941, quien goza del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL , mediante el cual solicita permiso para que su defendido pueda viajar a la ciudad de Caracas-Distrito Capital, desde el día Martes 01-04-2008 al Viernes 04-04-2008 , a los fines de buscar a su hija, ya que su esposa está detenida en los Teques.; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que en este mismo acto, se expidió la constancia respectiva al penado, quedando notificado de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 198-08, se ofició bajo el Nº 2544-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libro la correspondiente Boleta de Notificación Nº 412-08 y 413-08 y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 2545-08 .-
LA SECRETARIA
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