REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
DECISIÓN N° 197-08 CAUSA N° 7E-038-07
Visto el oficio que antecede signado bajo el Nº 1086-08, de fecha 28-03-08, inserto al folio (215) suscrito por la delegada de prueba Abogada BERENICE OCHOA VALBUENA, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el comunica que el penado ISILIO JUNIOR MANZANILLA VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.292.501, a quien este Juzgado de Ejecución en fecha 28-09-07, mediante decisión N° 619-07, le otorgó como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, el Destacamento de Trabajo, iniciando sus salidas para el desempeño de su jornada laboral, como depositario de mantenimiento y limpieza, en el conjunto residencial “LEONUR y FRANCIS”, ubicado en la avenida 26B, (calle los palomos), Nº 81-120, entre calles 83 y 89, frente a la cauchera “Luis”, por los fondos de la Iglesia San Alfonso, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, en un horario comprendido de Lunes a Viernes, de 07:00 a.m., a 05:00 p.m., y los días Sábados de 07:00 a.m., a 12:00 m.; presentando dicho penado nueva oferta de trabajo, para laborar en el TALLER DE LATONERÍA, PINTURA Y MECÁNICA “LOS HERMANOS”, ubicado en B/blanco, avenida principal, a 500 metros del Mercado Inca, Nº 91-79, calle Nº 51. Teléfono (0414)661.90.91, con un horario de Lunes a Viernes de 07:00 a.m a 05:00 p.m (con una hora para almorzar), y los días Sábados de 07:00 a.m. a 12:00 m., la cual arrojó resultados positivos; por lo este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de Autorizar el cambio de trabajo al penado referido, hace las siguientes consideraciones:
El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06, ordinales 5 y 6, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde resultó víctima el ciudadano GIOVANNY RAFAEL PULGAR ESCALONA; y en fecha 20-12-2007, este Juzgado de Ejecución le otorgó como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, el Destacamento de Trabajo, al penado ISILIO JUNIOR MANZANILLA VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.292.501.-
Ahora bien, vista la solicitud planteada por la delegada de prueba Abogada BERENICE OCHOA VALBUENA, con oficio Nº 1086-08, de fecha 28-03-08, inserto al folio (215), mediante el comunica que el penado ISILIO JUNIOR MANZANILLA VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.292.501, presentó una nueva oferta laboral, expedida por el TALLER DE LATONERÍA, PINTURA Y MECÁNICA “LOS HERMANOS”, ubicado en B/blanco, avenida principal, a 500 metros del Mercado Inca, Nº 91-79, calle Nº 51. Teléfono (0414)661.90.91, con un horario de Lunes a Viernes de 07:00 a.m a 05:00 p.m (con una hora para almorzar), y los días Sábados de 07:00 a.m. a 12:00 m., arrojando la gestión resultados positivos; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Interno de Destacamento de Trabajo; por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en este caso es AUTORIZAR EL CAMBIO DE TRABAJO del penado de actas, bajo MAXIMA SUPERIVISIÓN; debiendo continuar con las obligaciones que le fueran impuestas al momento de haberle sido concedido el DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZA EL CAMBIO DE TRABAJO, al penado ISILIO JUNIOR MANZANILLA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-11-83, hijo de Idilio Antonio Manzanilla y Teresita Vitola, titular de la cédula de identidad Nº V-17.292.501, y con domicilio conocido en el sector Panamericano, Barrio Silvestre Manzanilla, calle 920, avenida 60, Nº 60A-201, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06, ordinales 5 y 6, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde resultó víctima el ciudadano GIOVANNY RAFAEL PULGAR ESCALONA, para laborar en el TALLER DE LATONERÍA, PINTURA Y MECÁNICA “LOS HERMANOS”, ubicado en B/blanco, avenida principal, a 500 metros del Mercado Inca, Nº 91-79, calle Nº 51. Teléfono (0414)661.90.91, con un horario de Lunes a Viernes de 07:00 a.m a 05:00 p.m (con una hora para almorzar), y los días Sábados de 07:00 a.m. a 12:00 m. Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y líbrese boleta de notificación al penado y remítase al referido centro, para que se inste al referido penado que deberá comparecer por ante éste despacho el día VIERNES 04 DE ABRIL A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlo de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo en atención a la Delegada de Prueba Abogada BERENICE OCHOA VALBUENA, remitiendo copia Certificada de la referida decisión. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dra. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 197-08, se ofició al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 2538-08, remitiendo copia certificada de la decisión y boleta de notificación Nº 411-08 al penado; se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el Nº 2539-08; se libraron las correspondiente Boletas de Notificación Nos. 409-08 y 410-08, las cuales se remiten con ofició Nº 2540-08 al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
CAUSA Nº 7E-038-07
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