REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27de Marzo de 2008
197º y 149º
Decisión Nº 190-08 Causa Nº 7E-062-03
Vista el acta levantada en fecha 24-03-08, inserta al folio (42) de las presentes actuaciones, a través de la cual el penado AUGUSTO GONZÁLEZ, identificado en autos, y asistido por su defensora, abogada MARÍA ALEXANDRA GONZÁLEZ, Defensora Pública Nº 28, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la fase de Ejecución, solicitando se acuerde la extensión de sus presentaciones para cada SESENTA (60) días, ya que su defendido las viene realizando mensualmente por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
El penado: AUGUSTO GONZÁLEZ, fue condenado mediante sentencia de fecha 10-07-03, dictada por el Juzgado Noveno en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DIECINUEVE (19) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 408 ordinal 1º , y 426 del Código Penal, donde resultó víctima el ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ PAZ; HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 en su última aparte, en armonía con el artículo 82 del Código Penal y 426 eiusdem, donde resultó víctima el ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, y el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, donde resultó víctima el ciudadano GERARDO LÓPEZ,
En fecha 07-06-07, este Juzgado, según decisión Nº 362-07, le otorgó al penado AUGUSTO GONZÁLEZ, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º, en concordancia con el segundo y tercer aparte del artículo 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de la obligaciones correspondientes, entre las cuales se destaca las presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , hasta la fecha 17-03-2010, fecha en la cual cumplió la pena principal.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora que el penado: AUGUSTO GONZÁLEZ, está cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas, tales como presentación ante este Tribunal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada treinta (30) días, tal como se puede constatar al Libro de Presentaciones Nº 03, pagina 375; es por lo que se considera procedente en este caso, ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado a cada SESENTA (60) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DÍAS, al penado: AUGUSTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.374.308, por ante este Despacho Judicial y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 190-08, se libró oficio bajo el Nº 2465-08, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y 2466-08, al Dpto. de Alguacilazgo, adjunto a las boletas de notificación.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq –
7E-062-03
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